GONZALEZ POVEDA, FABIANA JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Fabiána José Gonzalez Poveda. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse en el plazo de un año conforme al artículo 35 de la ley 17.671.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FABIANA JOSÉ GONZALEZ POVEDA, solicitante de carta de ciudadanía por naturalización.
Demandado: No existe demandado; trámite ante el Juzgado con intervención del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición del título correspondiente.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a FABIANA JOSÉ GONZALEZ POVEDA, con obligación de prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y con apercibimiento de enrolarse dentro del plazo de un año conforme al art. 35 de la ley 17.671; se ordenó registrar, notificar al Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto para su comunicación al país de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a FABIANA JOSÉ GONZALEZ POVEDA, nacida en municipio Libertador, Distrito Federal, Venezuela, el 4 de Mayo de 1996, hija de AXEL COROMOTO GONZALEZ ESCALONA y de LYDIA SABINA POVEDA DE GONZALEZ, con DNI N° 96.011.549 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
(No hubo votos en disidencia en el documento suministrado.)
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