MARTIN, HECTOR AMERICO c/ OMINT SA DE SERVICIOS s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23
Amparo colectivo contra aumentos de cuotas de medicina prepaga por efecto del DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar al amparo y declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, ordenando que los aumentos deben ser controlados y autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud y que las sumas abonadas conforme al IPC entre diciembre/2023 y la medida cautelar se consideren cancelatorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Martín Héctor Américo (por derecho propio) y su cónyuge Sra. Lucía Caudera (interés sobre el plan).
Demandado: Omint S.A. de Servicios.
Objeto: Se solicita que la demandada y su cónyuge abonen el valor correspondiente a su plan dejando sin efecto los aumentos exigidos en virtud del DNU n° 70/23; se pide declarar la inconstitucionalidad de ese DNU y que solo se permitan aumentos conforme al índice de incremento de haberes jubilatorios/pensiones o índice del INDEC, respetando razonabilidad, proporcionalidad y equidad.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, con los alcances del considerando X; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios del apoderado de la parte actora; se ordenó que la Superintendencia de Servicios de Salud fiscalice y autorice los aumentos que la empresa pretenda aplicar al contrato particular de la actora en los mismos términos y alcances que consagraban los arts. 5, inc. g) y 17 de la ley 26.682; mientras no exista esa autorización la empresa queda impedida de incrementar la cuota por variación de estructura de costos o cálculos actuariales; las sumas abonadas ajustadas al IPC durante el período de la medida cautelar se computan como pagos definitivos y cancelatorios; la diferencia por aumentos dejados sin efecto deberá acreditarse en favor de la actora en la próxima cuota a facturarse.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por todo ello, y compartiendo el suscripto lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal Federal, corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria."
"Como ha dicho la Excma. Cámara del Fuero, decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que en el caso en concreto queda sin efecto la derogación de los arts. 5, inc. g, y 17 de la ley 26.682 dispuesta por dicha norma."
"Empero, como una decisión judicial como la aquí dictada en nuestro sistema de control de constitucionalidad difuso no puede generar efectos erga omnes..., la solución que se adopta es que, una vez firme la presente, el organismo de control deberá fiscalizar y autorizar los aumentos que fueran a aplicarse en el contrato particular celebrado por la parte actora en los términos y con los mismos alcances que consagraban los arts. 5, inc. g), y 17 derogados..."
"A su vez, en lo que concierne a los pagos de las cuotas ya realizados con los parámetros de la medida cautelar dictada en esta causa –ajustados al I.P.C.–... considero que deberán computarse como pagos definitivos y cancelatorios de la deuda devengada durante dicho período, no pudiendo las partes reclamar diferencia alguna por tal concepto."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia en el expediente.
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