ZELOVA, VICTORIA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Victoria Zelova. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en el año siguiente, y ordenó las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Victoria Zelova, peticionaria de la carta de ciudadanía.
Demandado: No hay parte demandada; trámite de naturaleza administrativa/jurisdiccional ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11 y con intervención del Ministerio Público Fiscal.
Objeto: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización (carta de ciudadanía).
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Victoria Zelova, nacida el 4 de agosto de 1988 en Ordzhonikidze, Rusia (DNI 96.224.470), con la obligación de prestar el juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671; y se ordenaron las comunicaciones al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto, además de la entrega de las actuaciones en papel.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Victoria Zelova, nacida en Ordzhonikidze, Rusia, el 4 de agosto de 1988, hija de Valeriy Zelov y de Tatiana Zelova, con DNI N° 96.224.470 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el expediente; la resolución es de primera instancia única firmada por el Juez de 1ra. Instancia Alejandro Nobili.
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