VOLPINI, MARGARITA c/ MEDICAL'S ORGANIZACION DE PRESTACIONES MEDICAS PRIVADAS SA s/AMPARO DE SALUD
Amparo de consumidora contra empresa de medicina prepaga por aumentos por DNU 70/23. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, ordenó que la Superintendencia controle y autorice futuros aumentos y condenó a la demandada al pago de costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Margarita Volpini.
¿A quién se demanda?
Medical's Organización de Prestaciones Médicas Privadas S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para dejar sin efecto los aumentos de cuotas aplicados por la demandada a partir de diciembre de 2023 en virtud del DNU n° 70/23, y se reclama la declaración de inconstitucionalidad de dicho DNU.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo, se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23 con los alcances fijados en el considerando X, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a favor del letrado de la actora por 20 UMA ($1.544.580). Además, se ordenó que la Superintendencia de Servicios de Salud controle y autorice los aumentos en el contrato particular de la actora; los pagos ya efectuados conforme al IPC se entienden definitivos; las diferencias por aumentos dejados sin efecto deberán acreditarse en la próxima cuota.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria." (considerando IX/X, resumen del decisorio).
"El efecto inmediato de esta decisión es que en el caso en concreto queda sin efecto la derogación de los arts. 5, inc. g, y 17 de la ley 26.682 dispuesta por dicha norma... todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y... la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos..." (considerando X).
"En lo que concierne a los pagos de las cuotas ya realizados con los parámetros de la medida cautelar dictada en esta causa –ajustados al I.P.C.–... deberán computarse como pagos definitivos y cancelatorios de la deuda devengada durante dicho período, no pudiendo las partes reclamar diferencia alguna por tal concepto." (considerando X).
"Por último, para aquellos aumentos que se dejan sin efecto en virtud de este pronunciamiento y que hubieran sido percibidos por la demandada, la diferencia resultante... deberá ser acreditada en favor de la parte actora en la próxima cuota a facturarse." (considerando X).
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia; el fallo es de un solo juez de primera instancia.
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