PELERE TEGUI MACIAS, ANDREA VERONICA c/ BRITISH AIRWAYS PLC Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Acción de daños por pérdida de equipaje contra British Airways y Sky Airlines; el Juzgado hizo lugar parcialmente y condenó a ambas aerolíneas a pagar $700.000 por daños materiales y morales, rechazando la aplicación de daño punitivo por las limitaciones del Convenio de Montreal.
¿Quién es el actor?
Andrea Verónica Peleretegui Macias.
- Demandados: British Airways PLC y Sky Airlines S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) por la pérdida/extravío de equipaje en un viaje internacional (tramos operados por British Airways y Sky Airlines).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a British Airways y Sky Airlines a pagar a la actora la suma de $700.000, más intereses, con costas a las demandadas; se diferirá la regulación de honorarios y se dispone la apertura de cuenta judicial en el Banco de la Nación para el depósito. El monto está sujeto al límite del art. 22, inciso 2 del Convenio de Montreal en la etapa de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Teniendo en cuenta que los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que las partes verosímilmente entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión, y que este principio cardinal de la buena fe informa y fundamenta todo nuestro ordenamiento jurídico, tanto público como privado, al enraizarlo en las más sólidas tradiciones éticas y sociales de nuestra cultura (Fallos: 330:1649), se impone arribar a la conclusión que tanto British Airways, como Sky Airlines, incurrieron en un incumplimiento contractual al no haber prestado el servicio en las condiciones pactadas."
"Por el extravío de su equipaje, la actora reclama la suma de $2.200.000. Debo destacar que la accionante no aportó prueba tendiente a demostrar el contenido de la valija ni aportó los informes de los elementos contenidos en ella... En atención a las constancias que anteceden, estimo razonable fijar el crédito de dicha parte por este rubro en la suma de $500.000 (conf. art. 165 del CPCC)."
"Cuadra señalar que la aplicación del denominado daño punitivo fue incorporado a nuestra legislación mediante la ley 26.361 -art. 52 bis
- y que si bien es cierto que esa norma establece que 'a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor', entiendo que no corresponde su aplicación en el ámbito de la responsabilidad civil en materia de aeronavegabilidad en tanto el artículo 29 del Convenio ... dispone que ... 'En ninguna de esas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria'."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el fallo es de un juez de primera instancia.
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