CISCO, NICOLAS SAID Y OTRO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda por daños y perjuicios contra Edesur por cortes de energía entre marzo de 2021 y marzo de 2024. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur al pago de $340.000 (a $170.000 por actor) más intereses y costas, por incumplimiento del servicio y sin admitir daño punitivo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nicolás Said Cisco y Silvina Laura Eres.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de cortes reiterados del suministro eléctrico en el inmueble sito en San Luis 2950 2° “4”, Ciudad de Buenos Aires, entre el 21/03/2021 y el 20/03/2024; se reclamó $1.400.000 (desglosado: $300.000 daño material, $500.000 daño moral y $600.000 daño punitivo), más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar $340.000 en total (a razón de $170.000 para cada actor), con intereses desde el 21/03/2020 hasta el efectivo pago según la tasa vencida que percibe el Banco de la Nación Argentina en operaciones habituales de descuento a treinta días; se impusieron costas a la demandada. Se rechazó la pretensión de daño punitivo. (Plazo de pago: dentro de 10 días hábiles desde que la sentencia quede firme, consentida o ejecutoriada.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- A tenor del informe brindado por el Ente Nacional Regulador de Electricidad incorporado al sistema LEX100 el 25/09/24 -que no fue impugnado por las partes-, se desprenden los cortes de suministro eléctrico que se produjeron en el período reclamado en la causa, por un lapso de casi cuatro días sin suministro eléctrico, en un plazo de 3 años. Haciendo mérito de la prueba informativa del ENRE y dada la existencia de los cortes de suministro aludidos, no queda más que tener por acreditado que, en el caso, Edesur S.A. no cumplió con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido."
"Por lo tanto, se verificó un incumplimiento por parte de Edesur S.A. a la obligación a su cargo de proporcionar el fluido eléctrico del modo convenido lo que es determinante de su responsabilidad. Como consecuencia de que no probó que el hecho respondió a una causa que no le fuera imputable, esto es, caso fortuito o fuerza mayor..."
"a) Daño material... estimo que corresponde otorgar la suma total de $140.000 ($70.000 para cada coactor) (conf. art. 165 del Código de rito)."
"b) Daño moral... en los términos del art. 165 del Código de rito, estimo que corresponde otorgar la cantidad de $200.000 ($100.000 para cada uno de los accionantes)."
"c) Daño punitivo: ... considero que dichos extremos no se encuentran debidamente acreditados en autos, por lo que no resulta procedente el pedido formulado."
"VI.
- El monto total de condena asciende a $340.000, la cual deberá ser afrontada por Edesur S.A. ... la suma reconocida precedentemente en concepto de daño material y moral devengará intereses, que serán calculados desde el 21/03/2020..."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia; decisión tomada por el juez único que firma la sentencia.
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