BUSTOS FIERRO, MARCELO EZEQUIEL c/ EDENOR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor reclamó indemnización por daños materiales y morales derivados de fallas en el suministro eléctrico ocasionadas por un morseto defectuoso. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Edenor S.A. a abonar $345.783,03 más intereses y costas, por comprobarse la falla en la red, la relación de causalidad y los daños acreditados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Ezequiel Bustos Fierro (actuando en causa propia).
Demandado: Empresa Distribuidora y Comercializadora Norte S.A. (Edenor S.A.).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios —daño material por equipos electrodomésticos y gastos de reparación— y daño moral, como consecuencia de fallas en un morseto eléctrico ubicado en un poste frente a su inmueble que provocaron picos de tensión, pérdida de suministro y daños en aparatos y equipos, por un total reclamado inicialmente de $192.895,42 más $50.000 por daño moral; con detalle de facturas y reparaciones (router, TV, bombas, servicio y reparaciones de grupo electrógeno, mano de obra, etc.).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Edenor S.A. a pagar la suma de $345.783,03 al actor, más intereses desde la fecha de la audiencia de mediación hasta su efectivo pago; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios. La obligación deberá cumplirse dentro de los 10 días hábiles desde que el pronunciamiento quede firme, consentido o ejecutoriado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De la prueba pericial realizada por el perito ingeniero el 11/7/22, se desprende la existencia del evento dañoso y por la relación de causalidad existente entre el hecho y los daños sufridos por el actor, en especial, en su respuesta 5° en la que sostuvo '(…) es obvio que este hecho provocó el cambio del morseto en cuestión en el poste de bajada frente a la vivienda como un signo inequívoco que el problema tuvo su origen en la red de distribución eléctrica'."
"De modo tal que cabe asignarle plena eficacia convictiva, de conformidad con la directiva contenida en el art.477 del Código Procesal."
"Por lo tanto, se verificó un incumplimiento por parte de Edenor S.A. a la obligación a su cargo de proporcionar el fluido eléctrico del modo convenido, lo que es determinante de su responsabilidad en tanto no ha probado que el hecho respondió a una causa que no le fuera imputable, esto es, caso fortuito o fuerza mayor."
Sobre la cuantificación: "Así pues, teniendo en cuenta que el monto solicitado fue supeditado a lo que 'en más o en menos resulte de las pruebas', habiendo analizado las constancias de la causa, estimo que corresponde otorgar la suma total de $145.783,03" (daño material). Y respecto del daño moral: "en base a la magnitud del evento dañoso ... estimo que corresponde otorgar la suma total de $200.000."
Sobre costas: "Las costas se imponen a la demandada vencida, por no existir fundamento para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo, del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No hay expresión de votos múltiples ni disidencias; la sentencia es única y firme en su dispositivo.
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