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BALBOA, MARIA CAROLINA c/ DESPEGAR COM AR SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de consumidora por cancelación de pasajes y reintegro contra aerolínea y agencia intermediaria. El Juzgado hizo lugar parcialmente: condenó a Gol Linhas Aéreas S.A. a pagar $123.487,10 más intereses por daño material y $100.000 por daño moral (intereses aparte), rechazó la demanda contra Despegar.com.ar y negó la aplicación de daño punitivo por estar limitado por el Convenio de Montreal.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Carolina Balboa. Demandado: Despegar.com.ar S.A. (agencia) y Gol Linhas Aéreas S.A. (aerolínea, citado como tercero). Objeto: Daños y perjuicios por la cancelación unilateral de vuelos contratados (pasajes Aeroparque–Natal–Aeroparque; monto abonado $178.546), reintegro de importe adeudado ($23.000 aproximado pedido), pérdida de reserva Airbnb (USD 287,59), daño moral ($100.000 reclamados) y daño punitivo ($536.638 reclamados); además, petición de tres pasajes a valor actual. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Despegar.com.ar; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Gol Linhas Aéreas S.A., condenándola a pagar a la actora $123.487,10 en el plazo de diez días de quedar firme o consentida la sentencia, con más intereses y el límite dispuesto por el Convenio de Montreal; se rechazó la demanda contra Despegar.com.ar; se impusieron las costas conforme al dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Siendo así, y dado que la actora abonó una suma de dinero por la adquisición de los pasajes aéreos y posteriormente fueron cancelados y no pudo llevarse a cabo el viaje, la actora tiene derecho a solicitar el reembolso de lo abonado por tales pasajes aéreos." (considerando IV) "En tales condiciones, no existen dudas de que la agencia de viajes obró en el supuesto en examen como mera intermediaria y no asumió el servicio de transporte aéreo como prestación propia ... Por ende, cabe rechazar la pretensión dirigida a Despegar.com.ar." (considerando V) "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la presente arista del reclamo por la suma total de $23.487,10." (considerando VI.a) "En consecuencia, estimo que corresponde otorgar la suma de $100.000 en concepto de daño moral." (considerando VI.b) "En este sentido, ... concluyo que, teniendo en consideración el carácter supletorio de la Ley de Defensa del Consumidor y que el mencionado Convenio de Montreal restringe expresamente la posibilidad de imponer indemnizaciones de carácter punitivo, forzoso es concluir la imposibilidad de aplicar al presente caso el artículo 52 de la ley 24.240" (considerando VI.c)
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; la sentencia es de un solo magistrado de 1ª instancia.

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