ACOSTA, GERMAN ROLANDO c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó daños y perjuicios por cortes de luz entre el 30/11/2020 y el 28/05/2023, solicitando $581.000 por daño material y moral. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Edesur S.A. a pagar $320.000 más intereses, rechazando la excepción de falta de legitimación activa y imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Germán Rolando Acosta.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
Objeto: Acción de daños y perjuicios por cortes reiterados del servicio eléctrico ocurridos entre el 30/11/2020 y el 28/05/2023; suma reclamada $581.000 ($81.000 por daño material y $500.000 por daño moral), más intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar a la demanda y se condenó a Edesur S.A. a pagar a Acosta la suma de $320.000 más intereses (calculados desde el 30/01/20 hasta el pago según la tasa vencida del Banco de la Nación Argentina), con costas a la demandada; se difiere la regulación de honorarios y se ordenan medidas administrativas (apertura de cuenta DEOX).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De la documentación adjunta al escrito inicial (factura de Edesur) surge el domicilio denunciado en autos. Asimismo, de la prueba testimonial... se desprende... que el accionante reside en el domicilio sito en la calle De León N° 675, de la localidad de Ezeiza... En consecuencia, se tiene por acreditada la calidad de usuario del accionante... Por lo tanto, corresponde el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la accionada, con costas por su orden..."
"A tenor del informe brindado por el Ente Nacional Regulador de Electricidad... los cortes de suministro eléctrico que se produjeron entre el 30/11/2020 al 28/05/2023, los que arrojaron un aproximado de poco más de 6 días sin suministro de energía eléctrica, en un lapso de 3 años... haciendo mérito de la prueba informativa del ENRE... no queda más que tener por acreditado que, en el caso, Edesur S.A. no ha cumplido con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido."
"Luego de analizar las pruebas producidas en el expediente, se debe señalar que no es un argumento atendible para justificar una conducta desaprensiva y reiterada de la empresa... la culpa del deudor incumplidor se presume iuris tantum por el hecho de la inejecución..."
"a) Daño material... estimo que corresponde otorgar la suma total de $120.000 (conf. art. 165 del Código de rito). b) Daño moral... encuentro justificado el reconocimiento de este rubro... estimo que corresponde otorgar la suma total de $200.000."
No hubo votos en disidencia en esta sentencia de primera instancia.
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