TUTAVAC, CARLOS c/ ALMUNDO COM SRL Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Reclamó devolución y daños por pasajes aéreos cancelados durante la pandemia contra Almundo y Alitalia. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Alitalia al pago de $651.145,39 con intereses y rechazando la demanda contra Almundo por actuar como mera intermediaria.
¿Quién es el actor?
Carlos Tutavac.
- Demandados: Almundo Com SRL (agencia de viajes) y Alitalia Societa Aerea Italiana SPA (aerolínea).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios y devolución del precio de pasajes aéreos (ida y vuelta Buenos Aires–París con escala en Roma) que fueron reprogramados y finalmente cancelados durante la pandemia COVID-19; pidió reintegro de $401.145,39, daño moral $250.000 y daño punitivo a fijar.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de Almundo; se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a ALITALIA a pagar al actor la suma de $651.145,39 (con más intereses y límites conforme al considerando VIII); se rechazó la demanda contra Almundo; se impusieron las costas en el orden causado conforme se expresa en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"De las constancias de la causa se verifican 'prints' de pantalla, que dan cuenta del itinerario de vuelo oportunamente contratado por los accionantes. Asimismo, se corrobora, con la nueva emisión de tickets indicada en la demanda, que el vuelo originario debió ser reprogramado, en más de una oportunidad y que, posteriormente, aquél no pudo ser llevada a cabo pues fue cancelado de manera definitiva."
"Todos los correos electrónicos fueron encontrados y descargados de la casilla de correo electrónico ctutavac@hotmail.com y luego de analizar su metadata (información inherente al encabezado de cada correo) se concluye que han sido remitidos desde el dominio almundo.com, las fechas y hora coinciden con los acompañados en la documental y fueron recibidos en la casilla de correo ctutavac@hotmail.com".
"La ley 24.240 consagra el deber de seguridad para la tutela del consumidor (arts. 5 y 6) y la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable para el consumidor (art. 37). ... el art. 10 bis de la ley citada, ante el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, faculta expresamente al consumidor a: '... c) rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan'."
"En concreto, se responsabiliza exclusivamente por esa prestación y no por el viaje en sí. En tales condiciones, no existen dudas de que la agencia de viajes obró en el supuesto en examen como mera intermediaria y no asumió el servicio de transporte aéreo como prestación propia... Por ende, cabe rechazar la pretensión dirigida a Almundo."
"Por su parte, concluyo que Alitalia incurrió en un incumplimiento contractual al no haber hecho lugar al requerimiento de reintegro por los pasajes no utilizados."
"Que la suma por la cual prospera la demanda en concepto de daño material, devengará intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de cada una de las erogaciones y hasta el efectivo pago... El monto de condena, está sujeto a la limitación cuantitativa prevista en el art. 22, inc. 2 del Convenio de Montreal, límite que sólo se aplica al capital, con exclusión de los intereses y el modo en que eventualmente pudiera afectar el monto de la condena deberá ser establecido en la etapa de ejecución de sentencia."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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