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FROLOVA, OLGA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitan la carta de ciudadanía argentina por parte de OLGA FROLOVA, nacida en Rusia, alegando arraigo por ser madre de un hijo argentino. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº10 hizo lugar al pedido y declaró a la peticionaria ciudadana argentina, ordenando la expedición de la carta de ciudadanía y las comunicaciones pertinentes.

Ciudadania argentina Carta de ciudadania Decreto 3213/84 Arraigo Hijo argentino Juramento Inscripcion registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Perdida de nacionalidad Expedicion de titulo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: OLGA FROLOVA. Demandado: Estado nacional (trámite de solicitud de ciudadanía ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina y declaración de ciudadanía. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a OLGA FROLOVA, con las condiciones y apercibimientos indicados (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en un año, comunicaciones al país de origen y organismos nacionales; expedición de la carta de ciudadanía).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. A su vez el Sr. fiscal no ha cuestionado el trámite desde que tuvo intervención en el proceso y ponderando que la peticionaria se encuentra comprendida dentro de una de las causales de excepción previstas en el artículo 3, segunda parte, inciso f, del decreto reglamentario 3213/84, debido a que tiene un hijo argentino nacido el 14/05/2023 (conf. la documental aportada al inicio del trámite) corresponde tener por acreditado su arraigo a la República Argentina." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Disidencias: No constan votos ni disidencias; la resolución es de un único juez de primera instancia.

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