HERNANDEZ ORTEGA, MARIA JOSE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Peticionaria solicitó carta de ciudadanía por naturalización; la sentencia concedió la nacionalidad argentina. El Juzgado Federal constató que se acreditaron las condiciones constitucionales y legales y condicionó la expedición del título al juramento y al cumplimiento de obligaciones como el enrolamiento militar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María José Hernández Ortega (peticionaria), nacida el 15 de septiembre de 1990 en Cojedes, Venezuela, con DNI N° 95.916.918.
Demandado: Trámite de naturalización dirigido frente a la autoridad judicial/administrativa competente (no se individualiza una parte demandada concreta en el texto).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a María José Hernández Ortega, con obligación de prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes y de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671; además, debe notificarse al Fiscal Federal y comunicarse la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a María José Hernández Ortega, nacida en Cojedes, Venezuela, el 15 de septiembre de 1990, hija de Jose Gregorio Hernández Mosqueda y de Carmen Milagro Ortega de Hernández, con DNI N° 95.916.918 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
- Votos en disidencia: No hubo manifestación de disidencia en la resolución.
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