Logo

SALAZAR CORONEL, NATALIA KARINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Natalia Karina Salazar Coronel. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y advirtiendo la obligación de enrolarse en el año siguiente.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento Enrolamiento Inscripcion renaper Direccion nacional de migraciones Ministerio publico fiscal Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Natalia Karina Salazar Coronel (peticionaria). Demandado: Estado nacional (trámite de concesión de nacionalidad ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Natalia Karina Salazar Coronel, con las condiciones señaladas (juramento de fidelidad a la República, Constitución y leyes; obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 ley 17.671). Se ordenó registrar y notificar al Fiscal Federal y comunicar la concesión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto para su comunicación al país de origen; y se dispuso entrega de las actuaciones en formato papel al peticionario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Natalia Karina Salazar Coronel, nacida en La Paz, Bolivia, el 19 de noviembre de 1994, hija de Giovanni Eugenio Salazar Collque y de Rina Jaqueline Coronel Guzman, con DNI N° 94.187.853 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Hágase entrega al peticionario la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
- No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión corresponde al juez interviniente en sede de primera instancia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar