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MORALES CARRUYO, ANDREA VERONICA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Andrea Verónica Morales Carruyo. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la entrega del título al juramento de fidelidad y ordenando las comunicaciones administrativas correspondientes.

Ciudadania por naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Enrolamiento Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Exencion de tasa Juzgado civil y comercial federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Andrea Verónica Morales Carruyo (peticionaria). Demandado: Trámite contra la Administración; interlocución con el Ministerio Público Fiscal y las autoridades administrativas competentes (Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones, Ministerio de Relaciones y Culto). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización. Decisión: Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Andrea Verónica Morales Carruyo, con las condiciones y notificaciones previstas (juramento de fidelidad, obligación de enrolarse en el plazo de un año, comunicaciones a organismos competentes).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje del tribunal): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Andrea Veronica Morales Carruyo, nacida en Maracaibo, Zulia, Venezuela, el 1 de agosto de 1994, hija de Gustavo Arturo Morales Parra y de Martha del Carmen Carruyo Tapia, con DNI N° 95.863.968 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- Disposiciones procesales ordenadas: registro y notificación al Sr. Fiscal Federal; comunicación a la Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto; entrega de las actuaciones en formato papel al peticionario; exención del pago de tasa de justicia (art.10 ley 346 y art.13 inc. i) ley 23.898); oportunamente archívese. (No hubo votos en disidencia en autos: resolución de primera instancia firmada por el Sr. Juez Alejandro Nobili.)

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