VIDALI, MARIA ELISA c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra Swiss Medical S.A. reclamando que se deje sin efecto los aumentos de cuota dispuestos en virtud del DNU n° 70/23 y se declare su inconstitucionalidad. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inconstitucionales los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que la Superintendencia controle y autorice los aumentos en el contrato particular, además de imponer costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Sra. María Elisa Vidali.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se deje sin efecto los aumentos de las cuotas del plan de salud aplicados por Swiss Medical S.A. en virtud del DNU n° 70/23; se declare la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU y se ordene que solo se permitan aumentos conforme índices (IPC/INDEC o incremento de haberes jubilatorios).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, con los alcances del considerando X; se impusieron las costas a la demandada; se reguló honorarios y se ordenaron medidas administrativas para la acreditación de diferencias. Concretamente, mientras no se obtenga la aprobación administrativa, la empresa queda impedida de aplicar incrementos que encuentren su causa en la variación de la estructura de costos y cálculos actuariales; los aumentos percibidos que se dejan sin efecto deberán acreditarse a favor de la actora en la próxima cuota o en las siguientes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"El art. 43 de la Constitución Nacional establece que: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta Constitución, un tratado o una ley'."
"Se ha afirmado que si bien es cierto que conforme al postulado de congruencia la labor del juez al momento de dictar sentencia está condicionada a los hechos afirmados en la demanda y en la contestación, no lo es menos que tal principio en modo alguno es rígido o absoluto ... si así no fuera, la labor del juez no traduciría un quehacer axiológicamente aprobable..."
"Corresponde acoger el planteo de inconstitucionalidad formulado por la peticionaria."
"Declarada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que en el caso en concreto queda sin efecto la derogación de los arts. 5, inc. g, y 17 de la ley 26.682 ... Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos..."
"Para aquellos aumentos que se dejan sin efecto ... la diferencia resultante ... deberá ser acreditada en favor de la parte actora en la próxima cuota o, en su caso, en las siguientes a facturarse."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el pronunciamiento transcripto.
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