LYSIKOVA, ANTONINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 11 concedió la ciudadanía argentina a Antonina Lysikova, disponiendo la extensión del título respectivo condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento en el plazo de un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Antonina Lysikova, peticionaria de la carta de ciudadanía por naturalización.
Demandado: Estado nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11; notificaciones al Ministerio Público Fiscal y organismos competentes).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
Decisión: Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Antonina Lysikova (nacida el 23/02/1988 en Angarsk, Rusia; DNI 96.240.134), disponiéndose que se le extienda el título respectivo, con la condición de que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenaron las notificaciones y comunicaciones al Fiscal Federal, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, Dirección Nacional de Migraciones y Ministerio de Relaciones y Culto, y oportunamente archivar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a ANTONINA LYSIKOVA, nacida en ciudad de Angarsk, región de Irkutsk, Rusia, el 23 de febrero de 1988 , hija de SERGEI LYSIKOV y de MARINA LYSIKOVA, con DNI N° 96.240.134 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
(Se incluyen además las órdenes formales de registro, notificación y comunicación a los organismos indicados.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: