BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CASTRO ORTEGA, MARCOS EDGARDO s/PROCESO DE EJECUCION
El Banco de la Nación Argentina ejecutó a Marcos Edgardo Castro Ortega por $49.470,13 más intereses e IVA. El Juzgado ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, impuso las costas a la ejecutada y diferió la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina.
Demandado: Marcos Edgardo Castro Ortega.
Objeto: Ejecución de pago de la suma de $49.470,13 más intereses desde la mora, costas de la ejecución e IVA, en base a la documentación acompañada.
Decisión: Se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto Marcos Edgardo Castro Ortega haga íntegro pago del capital reclamado ($49.470,13) con más los intereses, costas de la ejecución e IVA; se impusieron las costas a la ejecutada; se diferió la regulación de honorarios hasta la finalización de la etapa de ejecución; se hizo efectivo el apercibimiento del art. 542 del Código Procesal para futuras notificaciones conforme arts. 41 y 133; y se comunicó a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del texto):
"I.
- Que el Banco de la Nación Argentina a se presentó iniciando demanda ejecutiva contra MARCOS EDGARDO CASTRO ORTEGA, a fin de que se la condene al pago de la suma total de pesos $49.470,13 con más los intereses desde la mora hasta el efectivo pago y las costas, en base a la documentación acompañada"
"II.
- La ejecutada intimada de pago y citada de remate (conf. diligencia agregada en autos), no opuso excepciones legítimas."
"Por todo lo expuesto, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución hasta tanto MARCOS EDGARDO CASTRO ORTEGA haga íntegro pago del capital reclamado ($49.470,13) con más los intereses, costas de la ejecución e IVA. 2) Imponer las costas a la ejecutada (conf art. 558 del Código Procesal ). 3) Diferir la regulación de honorarios para el momento en que se dé por terminada la etapa de ejecución de sentencia. 4) Hacer efectivo el apercibimiento contenido en el artículo 542 del Código Procesal, de modo que las sucesivas notificaciones respecto del ejecutado serán notificadas conforme lo dispuesto por los artículos 41 y 133 del Código citado. 5) Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regístrese, notifíquese y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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