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NEKRASOVA, IRINA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la naturalización de Irina Nekrasova. El Juzgado Federal 11 otorgó la ciudadanía argentina condicionada al juramento de fidelidad, con obligación de enrolamiento en el plazo de un año y las notificaciones administrativas pertinentes.

Naturalizacion Ciudadania argentina Ley 346 Decreto 3.213/84 Juramento de fidelidad Enrolamiento Art. 35 ley 17.671 Registro nacional de las personas Direccion nacional de migraciones Exencion tasa de justicia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Irina Nekrasova (peticionaria). Demandado: no hay parte demandada tradicional; se tramita solicitud de nacionalidad ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11 (Estado/administración). Objeto: solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Irina Nekrasova, con la exigencia del juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671. Asimismo, se ordenaron las comunicaciones a las dependencias administrativas y la entrega de las actuaciones en formato papel; el trámite quedó exento del pago de tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Irina Nekrasova, nacida en Perm, Rusia, el 19 de enero de 1984, hija de Elena Kuksina y de Anatatolii Kuksin, con DNI N° 96.372.798 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado." No se registran votos en disidencia en la resolución.

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