ACEVEDO VERA, EUCLIDES ANTONIO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización de Euclides Antonio Acevedo Vera. El Juzgado Civil y Comercial Federal Nº11 concedió la ciudadanía argentina por naturalización, condicionando la extensión del título al juramento de fidelidad y ordenando las comunicaciones administrativas pertinentes.
¿Quién es el actor?
Euclides Antonio Acevedo Vera (peticionario).
- Demandado/Contraparte procesal: expediente de solicitud de ciudadanía; intervino el Ministerio Público Fiscal (como órgano de intervención).
- Objeto de la demanda: petición de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización y expedición de la correspondiente carta de ciudadanía.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Euclides Antonio Acevedo Vera (nacido en Aragua, Venezuela el 13/6/1988, DNI Nº 96.265.492), con la exigencia de prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes; se le informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año conforme al art. 35 de la ley 17.671; se ordenaron las notificaciones y comunicaciones al Fiscal Federal, a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, y la entrega de las actuaciones en papel al peticionario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Euclides Antonio Acevedo Vera, nacido en Aragua, Venezuela, el 13 de junio de 1988, hijo de María Josefina Vera Bautista y de Euclides Antonio Acevedo Benitez, con DNI N° 96.265.492 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento. Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado. Hágase entrega al peticionario la totalidad de las actuaciones existentes en formato papel, déjese constancia de ello en las actuaciones digitales."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en la resolución.
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