BAZHENOV, VLADISLAV s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización; el Juzgado concedió la ciudadanía argentina a Vladislav Bazhenov, condicionada al juramento de fidelidad y al cumplimiento del deber de enrolamiento, y ordenó las notificaciones y registraciones administrativas pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Vladislav Bazhenov (peticionario).
Demandado: Estado nacional / trámite ante Juzgado Civil y Comercial Federal 11 (solicitud de naturalización).
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Vladislav Bazhenov, sujeto a prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; se le advierte la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671; y se ordenan las notificaciones al Fiscal Federal, la Cámara Nacional Electoral, el Registro Nacional de las Personas, la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones y Culto, además de la entrega en papel de las actuaciones al peticionario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Vladislav Bazhenov, nacido en Kirov, Rusia, el 26 de octubre de 1997, hija de Vladimir Bazhenov y de Kadriia Filimonova, con DNI N° 96.433.763 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Previo al juramento de ley, hágase saber al interesado lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84. Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado."
(No existen votos en disidencia consignados en la resolución.)
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