PRIMITERRA, GABRIELA Y OTRO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA Y OTRO s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Los actores demandaron por incumplimiento de contrato y restitución/indemnización tras la cancelación de vuelos por la pandemia. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y condenó solidariamente a AVANTRIP.COM S.R.L. e Iberia Líneas Aéreas de España S.A. a pagar $10.900.000 por daño patrimonial y $600.000 por daño moral, con más intereses y costas a las demandadas.
¿Quién es el actor?
Francisco Alves Da Silva y Gabriela Primiterra.
¿A quién se demanda?
AVANTRIP.COM S.R.L. e Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora.
- Objeto de la demanda: incumplimiento de contrato por cancelación de vuelos (Buenos Aires–Londres y Madrid–Buenos Aires, partida 25.8.2020) y, subsidiariamente, indemnización por daño patrimonial, daño punitivo y daño moral; o cumplimiento/reprogramación de los pasajes.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierta la queja a), se rechazaron las d) y e), se atendieron las b) y c) y parcialmente la f); se revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Avantrip e Iberia, disponiendo que paguen, en su caso solidariamente, $10.900.000 ($5.450.000 a cada actor) en concepto de daño patrimonial y $600.000 ($300.000 a cada actor) por daño moral, con más intereses ciertos o eventuales conforme al considerando decimocuarto; costas de ambas instancias a las demandadas; y regulación de honorarios conforme al art. 279 CPCCN.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"En ese contexto, los accionantes pretenden forzar el cumplimiento de lo pactado o, en subsidio, la restitución de lo abonado más daños y perjuicios."
"De lo expuesto se desprende la obligación de la aerolínea a reprogramar el vuelo o restituir el valor del pasaje frente a la cancelación. Aun la extinción de la obligación motivada por caso fortuito o fuerza mayor no exime al deudor de la restitución de lo pagado (conf. artículos 1732 y 1733 del Código Civil y Comercial de la Nación), ni priva a los consumidores de su derecho de exigir —alternativamente— la reprogramación o la restitución (conf. esta Cámara, Sala 2, causa 9390/22 del 28.5.2024) en los términos de la ley 27.563 supra reseñada."
"En efecto, no comunicó a los usuarios haber recibido por parte de Iberia la devolución a valor nominal de lo oportunamente abonado por ellos y, al día de hoy, retiene para sí las sumas en cuestión. Así, con su conducta cuanto menos negligente contravino los derechos e intereses de los viajeros ... En cualquier caso, la agencia no aportó ninguna prueba ... que demuestre que la causa del daño le ha sido ajena (artículo 40 de la ley 24.240)."
"En esa inteligencia, juzgo adecuado reconocer por el rubro en análisis $10.900.000 (a razón de $5.450.000 a cada actor)."
"Haciendo uso del artículo 165 del CPCCN, valúo el concepto en análisis en $600.000, a razón de $300.000 por actor."
- Disidencia relevante: La Dra. Florencia Nallar adhiere al voto mayoritario salvo en cuanto al reconocimiento del daño moral; en disidencia parcial propuso revocar también el reconocimiento del daño moral por estimar que no se acreditaron molestias más allá de mortificaciones derivadas del incumplimiento contractual.
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