MUZYCHENKO, ANNA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización; el Juzgado concedió la ciudadanía argentina a Anna Muzychenko, bajo juramento de fidelidad y con deber de enrolamiento dentro del año, ordenando las comunicaciones a los organismos pertinentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Anna Muzychenko, peticionaria de la carta de ciudadanía por naturalización.
Demandado: No hay demandado; es un trámite de solicitud de naturalización ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 11.
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina por naturalización.
Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a Anna Muzychenko (nacida en Moscú el 5/3/1979, DNI 96.226.646), a quien se le extenderá el título respectivo, condicionada a prestar juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes, con obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, conforme al apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Asimismo, previó comunicar al Fiscal Federal, la Cámara Nacional Electoral, el Registro Nacional de las Personas, la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, y ordenar la entrega de las actuaciones en formato papel al peticionario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes del fallo, en el lenguaje del tribunal):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.
Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a Anna Muzychenko, nacida en Moscú, Rusia, el 5 de marzo de 1979, hija de Sergei Muzychenko y de Tatiana Muzychenko, con DNI N° 96.226.646 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento.
Previo al juramento de ley, hágase saber a la interesada lo manifestado por el Sr. Fiscal Federal respecto a lo dispuesto por el art. 15 del Decreto 3.213/84."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es dictada por el juez de primera instancia y la Parte Resolutiva final es la que se transcribe.
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