MUNIN PARADELA, FABIAN GABRIEL c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor demandó a Edesur S.A. por daños y perjuicios derivados de cortes de suministro eléctrico en tres locales comerciales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: rechazó la excepción de falta de legitimación, hizo lugar parcial a la prescripción, y condenó a Edesur a pagar $102.000 más intereses, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fabián Gabriel Munin Paradela.
Demandado: Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.).
Objeto: Reparación por daños y perjuicios (daño material, daño moral, lucro cesante, gastos varios, daño a la imagen, pérdida de chance, multa civil) por cortes de suministro eléctrico en tres locales situados en Av. Directorio 1999, 1971 y 1985, C.A.B.A., en distintos períodos (reclamos principales entre 01/01/16 y 16/12/20).
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción respecto del período 01/01/16 al 16/12/17 para el local Av. Directorio 1999; y se hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Edesur S.A. a pagar al actor $102.000 más intereses, con costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En mérito de la prueba informativa del ENRE y dada la existencia de los cortes de suministro aludidos, no queda más que tener por acreditado que, en el caso, Edesur S.A. no cumplió con la obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido... La relación entre prestataria y consumidor se considera de naturaleza contractual y, por ello, la culpa del deudor incumplidor se presume iuris tantum por el hecho de la inejecución."
"Por lo tanto, se verificó un incumplimiento por parte de Edesur S.A. a la obligación a su cargo de proporcionar el fluido eléctrico del modo convenido lo que es determinante de su responsabilidad. Como consecuencia de que no probó que el hecho respondió a una causa que no le fuera imputable, esto es, caso fortuito o fuerza mayor..."
"En base a la duración de los cortes y las declaraciones testimoniales... estimo que corresponde otorgar la cantidad de $100.000 [por daño moral]... En consecuencia, corresponde acceder a su pretensión, por la suma de $2.000 [gastos varios]. El monto total de condena asciende a $102.000, la cual deberá ser afrontada por Edesur S.A."
- Sobre rubros no admitidos o rechazados: se rechazó la indemnización por lucro cesante, daño a la imagen, gastos improductivos y pérdida de chance por falta de prueba (el actor desistió de la pericia contable que ofreció). No corresponde aplicar daño punitivo por no acreditarse conducta dolosa o culpa grave.
(No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.)
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