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SANTANOCITO, OSVALDO Y OTRO c/ AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO SA AVIANCA s/DEVOLUCION DE PASAJES

Reclamaron reembolso y daños por cancelación de vuelos y negativa a devolver el precio de pasajes. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda: condenó a Avianca al reintegro del monto que determine la perito contadora por los pasajes no gozados y a abonar $140.000 por daño moral, rechazando la aplicación del daño punitivo y desestimando la excepción de prescripción.

Contrato de transporte aereo Reembolso de pasajes Ley 24.240 Convenio de montreal Dano moral Dano punitivo Prescripcion Pericia informatica Responsabilidad contractual Intereses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Osvaldo Santanocito y Gloria Ester Malinsky. Demandado: Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca). Objeto: Reembolso del precio de pasajes aéreos no utilizados por cancelación de vuelos (viaje a Punta Cana), más indemnización por daño moral y daño punitivo. Montos reclamados originalmente: daño material $132.670; daño moral $140.000 ($70.000 por actor); punitivo $140.000 ($70.000 por actor). Decisión: Se rechazó la excepción de prescripción opuesta por Avianca y se hizo lugar parcialmente a la demanda. Avianca fue condenada a pagar la suma que determine la perito contadora por daño material (pasajes no gozados) y la suma de $140.000 por daño moral ($70.000 para cada actor), con intereses y sujetas a los límites del Convenio aplicable. Se rechazó la aplicación del daño punitivo. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “Cotejando las cabeceras con los mails aportados se observa que en todos los casos se cumplen los puntos solicitados. Este perito logró validar de manera correcta la autenticidad e integridad de los correos encontrados y analizados en la bandeja de entrada del actor”. (Pericia informática, fs. 3/2/25, citado en el considerando IV) 2) “El art. 10 bis de la ley citada, ante el incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, faculta expresamente al consumidor a: ‘a) exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre que ello fuera posible; b) aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; o c) rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan’.” 3) “Y, en lo que aquí interesa, concluyo que, teniendo en consideración el carácter supletorio de la Ley de Defensa del Consumidor y que el mencionado Convenio de Montreal restringe expresamente la posibilidad de imponer indemnizaciones de carácter punitivo, forzoso es concluir la imposibilidad de aplicar al presente caso el artículo 52 de la ley 24.240… En ninguna de esas acciones se otorgará una indemnización punitiva, ejemplar o de cualquier naturaleza que no sea compensatoria.”
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; se trata de una sentencia de primera instancia dictada por el juez interviniente.

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