PAZ HORACIO AGUSTIN Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Los actores reclamaron la nulidad del art. 4 del decreto 395/92 y el pago de los bonos de participación en las ganancias por omisión en su entrega. El Juzgado hizo lugar parcial a la demanda, condenó al Estado Nacional y a Telecom Argentina S.A. a pagar las sumas que resulten de la liquidación conforme las pautas fijadas y rechazó parcialmente las excepciones planteadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Horacio Agustín Paz, Miguel Ángel López, Mario Marino, Aldo Ventura, Oscar Antonio Jures, Fernando Gabriel Martorelli (excluido parcialmente por legitimación), Félix Ramón Gómez, Manuel Antonio Texeira, Antonio Horacio Cerabona y Emilio Carlos Mazulla.
Demandado: Estado Nacional –Poder Ejecutivo Nacional– y Telecom Argentina S.A.
Objeto: Nulidad del art. 4 del decreto 395/92 e indemnización por los daños y perjuicios patrimoniales derivados de la omisión en la emisión/entrega de bonos de participación en las ganancias (Programas de Propiedad Participada), más intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de acción de Telecom; se hizo lugar parcialmente a la excepción de falta de legitimación activa respecto de Fernando Gabriel Martorelli; se rechazó parcialmente la excepción de prescripción; y se hizo lugar parcialmente a la demanda de los actores (excepto Martorelli), condenando al Estado Nacional y a Telecom Argentina S.A. a pagar las sumas que resulten de la liquidación conforme las pautas fijadas en los considerandos. Se impusieron las costas en el orden causado y se diferenció la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En relación al comienzo del cómputo del plazo, deben considerarse las disposiciones previstas tanto por la ley 23.696 como por la ley 19.550. Al respecto, esta última establece que los titulares de los bonos de participación carecen de atribuciones políticas en el desenvolvimiento empresarial y sólo se les acuerda el derecho a participar en las utilidades del ejercicio en las condiciones que reglamente la asamblea de accionistas, siendo que dicha participación conforme el art. 231 del citado cuerpo normativo 'se abonará contemporáneamente con el dividendo' que dispongan los órganos sociales. De ello resulta, en definitiva, que 'la participación que se instrumenta mediante lo previsto en los artículos 227 y siguientes de la Ley de Sociedades Comerciales, se reduce a una mera habilitación en las ganancias' (CNCom., Sala D, LL 1979-B)."
"La oportunidad del pago coincide con el momento en que el empleador cerró el ejercicio societario y dispuso la distribución de ganancias, porque es a partir de entonces que el crédito de los actores se tornó exigible. Se trata de obligaciones no condicionales y de plazo cierto, donde el vencimiento, conforme su naturaleza, se corresponde con el cierre del ejercicio y decisión de distribución de ganancias (arts. 68, 88 y 224 de la ley 19.550).... En tales condiciones, la acción solo prosperará en relación a las ganancias liquidadas y distribuidas a partir del 09/03/02, hasta que el presente pronunciamiento quede firme o hasta la desvinculación laboral que se haya producido en cada caso."
"Por ello, la cuantía del resarcimiento que deberá abonar Telecom Argentina S.A. se establecerá con la intervención del perito contador designado, conforme las siguientes pautas: ... c) se tomará el 2% de las utilidades obtenidas por Telecom Argentina S.A. en cada ejercicio antes de abonar impuestos y se lo distribuirá entre los actores con arreglo al porcentaje de participación accionaria que cada uno de ellos tuvo en el P.P.P.... e) cada uno de los períodos así estimados devengará un interés equivalente a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta días computado desde la aprobación de cada uno de los balances respectivos por parte de la Asamblea hasta el efectivo pago."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la presente resolución.
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