P, E A c/ C J E Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.
Reclamó indemnización por mala praxis médica y daños derivados de la extirpación y el no envío a anatomía patológica de una lesión luego diagnosticada como melanoma. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó los rubros indemnizatorios (daño psicológico a $10.000.000, psicoterapia $2.000.000 y daño moral $6.000.000 a valores al 14/4/2025), fijó régimen de intereses (8% anual hasta el 14/4/2025 y luego tasa activa BNA) y ordenó adecuar el límite de cobertura del seguro según el IPC desde el 19/3/2012, confirmando lo demás.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: E. P. (Sr. P / E A P en el expediente).
Demandado: Dr. J. E. C (cirujano), Dra. D. S (dermatóloga), G.V.F. S.A. (exploitadora del Sanatorio IOT), “OSDE” (empresa de medicina prepaga), Seguros Médicos S.A. y TPC Compañía de Seguros S.A. (citadas en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por mala praxis médica por la extracción de lesión en nuca que no fue enviada a anatomía patológica, y consecuente diagnóstico tardío de melanoma; pedidos de daño físico, psicológico, estético, moral y pérdida de chance; responsabilidad de profesionales e instituciones y ajuste de límites de cobertura de seguro.
Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: elevó la indemnización por daño psicológico a $10.000.000, por tratamiento de psicoterapia a $2.000.000 y por daño moral a $6.000.000 (valores al 14/4/2025); ordenó calcular accesorios a la tasa pura del 8% anual desde el 19/3/2012 hasta el 14/4/2025 y, desde entonces hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina (con excepción del tratamiento de psicoterapia cuyos accesorios se mantienen según la sent. a quo); dispuso capitalización de intereses en caso de mora en la liquidación; declaró que el límite de cobertura del seguro debe ajustarse desde el 19/3/2012 hasta el efectivo pago según el Índice de Precios al Consumidor; y confirmó la sentencia apelada en lo demás decididos, con imposición de costas de Alzada a J E C, G.V.F. S.A., “OSDE” y S M S.A., salvo las costas por el rechazo contra la Dra. S que se imponen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Dictamen pericial sobre conducta del cirujano y ausencias en el acto quirúrgico (perito oncólogo Dr. P P L):
“Este perito no puede constatar que se haya usado la lista de verificación, que debe entenderse como una herramienta útil para las instituciones y profesionales de la salud interesados en mejorar la seguridad de los pacientes durante los actos quirúrgicos y en reducir muertes y complicaciones prevenibles en relación con la cirugía.
… No hubo coordinador que confirmará verbalmente con el paciente su identidad (nombre y apellido y número de documento), el tipo de intervención prevista, el lugar anatómico de la intervención y si está firmado el consentimiento del paciente para su realización.
… Este perito no puede constatar que se haya firmado el consentimiento informado que debe estar firmado antes de realizar cualquier procedimiento.
… Este perito no puede constatar que se haya realizado un parte quirúrgico.”
2) Hallazgo anatomopatológico y valoración de la omisión:
“Descripción Macroscópica: cuero cabelludo, nuca: formación tumoral ulcerada que mide 4x3x2,6 cm. Diagnóstico: Melanoma maligno Nodular Nivel Clark V, espesor de Breslow 1 cm, margen profundo libre de lesión, márgenes laterales en contacto con tumor”.
El tribunal consideró que el Dr. C omitió enviar la muestra a anatomía patológica en la primera intervención y que esa omisión constituye mala praxis médica inexcusable, mientras que la actuación de la Dra. S fue considerada acorde a la buena práctica médica.
3) Propuesta dispositiva del voto:
“En virtud de todo lo expuesto, propongo al Acuerdo: 1) Elevar la reparación del daño psicológico a favor de E P a $ 10.000.000, la del tratamiento de psicoterapia a $ 2.000.000 y la del daño moral a $ 6.000.000, en todos los casos a valores vigentes al 14/4/2025. 2) Disponer el cálculo de los accesorios, para la totalidad de los ítems del resarcimiento, según la tasa pura del 8% anual desde el día en que ocurrió el hecho ilícito (19/3/2012) hasta el 14/4/2025, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) —nominal anual— vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. … 4) Declarar que el límite de cobertura debe ajustarse desde el 19/3/2012 y hasta el efectivo pago, según el Índice de Precios al Consumidor. 4) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios…”
- Votos en disidencia: no hubo disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido (adheridos por la Dra. Pérez Pardo y el Dr. Rodríguez).
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