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G., E. P. c/ E. M., V. G. s/REGIMEN DE COMUNICACION

Petición de aclaratoria por omisión en el régimen de comunicación respecto del día de retiro escolar. La Cámara admitió la aclaración y precisó que en la segunda y cuarta semana el padre retirará a la menor el martes a la salida del colegio hasta el jueves a la entrada del colegio.

Aclaratoria Regimen de comunicacion Retirada escolar Error material Ley 26.856 Acordada 24/13 Notificacion por secretaria Familia Tutela de derechos del nino Regimen de visitas


¿Quién es el actor?

G., E. P.

¿A quién se demanda?

E. M., V. G.
- Objeto de la demanda: Régimen de comunicación (modificación/interpretación de resolución previa sobre días y horarios de retiro de la menor en el marco del régimen de comunicación).

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió la petición de aclaratoria de la parte actora y aclaró el punto 2) del decisorio de fojas 221 en el sentido de que "En la segunda y cuarta semana, el padre la retirará el martes a la salida del colegio hasta el jueves a la entrada del colegio". Se ordenó registrar la aclaración conforme a la normativa citada, notificar por Secretaría y pasar los autos a despacho por honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El peticionario señala en que se incurrió en un error material en la resolución, donde se omitió la palabra 'martes' en el segundo punto. En tanto asiste razón al peticionario cabe admitir la aclaración solicitada. En consecuencia, corresponde aclarar el decisorio de fs. 221 em el sentido que: 'En la segunda y cuarta semana, el padre la retirará el martes a la salida del colegio hasta el jueves a la entrada del colegio'." "Por las consideraciones expuestas, el Tribunal RESUELVE: Admitir la petición formulada por la parte actora y aclarar el decisorio de fs. 221, punto 2) en el sentido que: 'En la segunda y cuarta semana, el padre la retirará el martes a la salida del colegio hasta el jueves a la entrada del colegio'. Regístrese de conformidad con lo establecido con los artículos 1 de la ley 26.856, 1 de su Decreto Reglamentario 894/2013 y 1, 2 y Anexo de la Acordada 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; a tal fin, notifíquese a las partes por Secretaría y pasen los autos a despacho por honorarios."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva.

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