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CARABAJAL, EDITH MAGALI c/ RAMIREZ, PABLO ANDRES Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por un accidente de tránsito con lesiones y pérdida del embarazo. La Cámara admitió parcialmente las quejas de la actora: elevó la incapacidad sobreviniente a $1.500.000, el daño moral a $1.000.000 y los gastos médicos a $50.000, modificó parcialmente el cálculo de intereses y confirmó el resto de la sentencia apelada.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses moratorios Reparacion integral Perspectiva de genero Gastos medicos Camara nacional de apelaciones en lo civil Cuantificacion indemnizatoria Confirmacion parcial.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Edith Magali Carabajal (actora). Demandado: Pablo Andrés Ramírez; Mirta Norma Brítez; la citada en garantía “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”. Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/08/2017 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que produjo fractura de pelvis, pérdida del embarazo y secuelas físicas y psíquicas; se reclamaban rubros por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, gastos médicos y daño moral, entre otros. Decisión: Admitir parcialmente las quejas de la actora y, en consecuencia, elevar a $1.500.000 la indemnización por incapacidad sobreviniente (incluye costo del tratamiento psicológico), a $1.000.000 el daño moral y a $50.000 el resarcimiento por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado, todos según valores vigentes a la época del accidente; modificar parcialmente el cómputo de los intereses conforme al considerando VIII; y confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios, con costas de Alzada a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): “El Código Civil y Comercial de la Nación ha consagrado el principio de la reparación plena, al establecer que ella ‘…consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…’.” (considerando VI). “En definitiva, al aplicar todos esos principios a este caso concreto, y considerando la entidad de las lesiones sufridas por la víctima ... y la angustia y frustración que le provocaron las consecuencias derivadas del hecho ilícito, con su consiguiente impacto en la vida cotidiana y de relación, máxime si se repara en que a raíz del accidente perdió su embarazo, lo que inevitablemente ha agravado en forma ostensible su dolor y sus padecimientos, propondré a mis colegas que se eleve el resarcimiento por este rubro a la suma de $ 1.000.000, según valores vigentes a la época del siniestro…” (considerando VII.b, voto de la Dra. Iturbide). “Por ende, en el presente caso habré de considerar tanto la entidad de las secuelas y las limitaciones funcionales sufridas por la damnificada, como así también sus condiciones personales y socioeconómicas.” (considerando VII.a). Sobre intereses: “Siguiendo esa línea de ideas, una vez fijada la indemnización a ‘valores actuales’ … no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda.” y “propondré a mis estimados colegas admitir parcialmente las quejas de la citada en garantía únicamente en lo que respecta a la aplicación de la doble tasa activa para el caso de demora en el cumplimiento de la condena.” (considerando VIII).
- Votos/diferencias: La resolución fue unánime; la Dra. Iturbide explicó extensamente los fundamentos y “La Dra. Guisado y el Dr. Rodríguez votaron en igual sentido y por análogas razones”.

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