HATRICK JORGE LUIS c/ EDITORIAL LA PAGINA S.A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La parte demandada solicitó aclaratoria respecto de la aplicación y retroactividad de intereses sobre las astreintes. La Cámara desestimó el planteo y sostuvo que los intereses devengados respecto de las astreintes se computarán desde la notificación de la sentencia de fojas 2440 (14 de octubre de 2024), ... y hasta su efectivo pago.
¿Quién es el actor?
Hatrick Jorge Luis.
¿A quién se demanda?
Editorial La Página S.A. y otros.
- Objeto de la solicitud: aclaratoria presentada por la parte demandada relativa a la aplicación y retroactividad de intereses sobre las astreintes fijadas en la sentencia (se cuestiona si los intereses deben aplicarse desde la fijación de las astreintes o con retroactividad).
¿Qué se resolvió?
Se desestima el planteo de aclaratoria formulado; notifíquese a las partes por Secretaría y, cumplido ello, remítanse los autos a tratar la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II
- Tres son las causas de aclaratoria que admite la legislación procesal: 1) la corrección de errores materiales, 2) aclaración de conceptos oscuros y, 3) la subsanación de omisiones de algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio -arg. arts. 36, inc. 3° y 166, inc. 2° del Código Procesal
- (esta Sala en 'C., V. E. c/ K., C s/ alimentos' del 29 de diciembre de 2023)."
"La decisión recaída es suficientemente clara en cuanto a que los intereses devengados respecto de las astreintes se computarán desde la notificación de la sentencia de fojas 2440 (14 de octubre de 2024), en tanto es la oportunidad en la que se fijaron y hasta su efectivo pago (ver pto. VII-2). Por lo tanto, se desestima el planteo intentado."
"III
- Por ello, el Tribunal RESUELVE: Desestimar el planteo de aclaratoria formulado. Regístrese ...; a tal fin, notifíquese a las partes por Secretaría. Cumplido ello, pasen los autos a tratar la cuestión atinente a la regulación de honorarios."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la decisión fue acordada por la Cámara (firmada por las Dras. Silvia Patricia Bermejo y Lorena Fernanda Maggio).
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