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LAMBERTUCCI, MANUEL SANTIAGO c/ FABRICIUS, CHRISTIAN MIGUEL Y OTROS s/COLACION

Recurso extraordinario federal contra resolución que confirmó la no admisión de pedido de fuero de atracción en causa sucesoria. La Cámara Civil - Sala K declaró inadmisible el recurso por ausencia de contradictor y por entender que la resolución impugnada no reviste calidad de sentencia definitiva, y ordenó devolver las actuaciones a la instancia de grado.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad Fuero de atraccion Juez natural Sucesiones Ausencia de contradictor Art. 68 cpccn Art. 69 cpccn Sentencia no definitiva Devolucion a grado


¿Quién es el actor?

Manuel Santiago Lambertucci.

¿A quién se demanda?

Varios (autos contra Fabricius, Christian Miguel y otros en colación); la resolución impugnada se relaciona además con juicios sucesorios: "Ferro, Mercedes Isabel y otro s/ sucesión ab-intestato" y "Lambertucci, Nazareno y otros s/ sucesión ab-intestato".
- Objeto de la demanda/recurso: Se interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala que confirmó la no admisión del pedido de fuero de atracción vinculado al juicio sucesorio de la madre del actor; se cuestiona vulneración de la garantía del juez natural y normas del Código Civil y Comercial sobre fuero de atracción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso extraordinario federal articulado, sin costas en vista de que no existe contradictor en el trámite del recurso (art. 68, segundo párrafo y art. 69 del Código Procesal), y ordenó registrar y notificar conforme a normas aplicables, para luego devolver las actuaciones a la instancia de grado.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Con base en lo precedentemente indicado, en el entendimiento que lo decidido a fojas 135 no reviste calidad de sentencia definitiva, la cuestión no puede ser pasible de revisión por la vía intentada, lo cual conlleva a desestimar el recurso extraordinario interpuesto." "IV
- Conforme lo dispone el artículo 257 del Código Procesal, el análisis que le cabe realizar a la segunda instancia se limita a ponderar los extremos formales del recurso que ensaya la peticionaria. Así se debe elucidar el carácter definitivo del fallo atacado o la naturaleza irreparable del agravio invocado, el planteo de cuestión constitucional -solicitado en todas las instancias
- su articulación oportuna, por parte legitimada para recurrir por ante el Tribunal que dictó la resolución." Además, la resolución dispositiva señala: "Declárese inadmisible el recurso extraordinario federal articulado, sin costas en vista a que no existe contradictor en el trámite del recurso (art. 68, segundo párrafo y art. 69 del Código Procesal)."
- Votos/disidencias: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; firmaron la resolución las juezas Silvia Patricia Bermejo y Lorena Fernanda Maggio.

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