GOMEZ, PEDRO RUBEN c/ APABLAZA SEPULVEDA, ARIEL SALOMON s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la citada en garantía Caja de Seguros S.A. en una causa por daños y perjuicios por accidente de tránsito. La Cámara desestimó el planteo de inconstitucionalidad y ordenó el traslado por 10 días del recurso extraordinario federal para su sustanciación, conforme art. 257 CPCCN.
¿Quién es el actor?
GOMEZ, PEDRO RUBEN.
¿A quién se demanda?
APABLAZA SEPULVEDA, ARIEL SALOMON (causa por daños y perjuicios por accidente de tránsito); citada en garantía: Caja de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito (acción principal: daños y perjuicios por accidente con lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Civil (Sala K) desestimó el planteo de inconstitucionalidad intentado por la citada en garantía "Caja de Seguros S.A." y, en subsidio, ordenó el traslado por el plazo de 10 días del recurso extraordinario federal para su sustanciación (art. 257, segundo párrafo CPCCN). Se impusieron las costas por su orden respecto del rechazo del planteo de inconstitucionalidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"II
- El recurso de inconstitucionalidad articulado, no se encuentra previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -ley N.o 17.454...-, que rige los asuntos ventilados en este fuero, por ende se impone su rechazo (conf. Plenario 'Cavero, Claudia Marcela y otro c/ Obra Social de los Empleado de Comercio y Activ. Civ. y otros s/ daños y perjuicios' -exp N°92.419/2017-, dictado el día 11 de febrero de 2025)."
"Las costas generadas por esta decisión se distribuyen por su orden en atención a las particularidades del caso (arg art. 68, segundo párrafo del CPCCN)."
"III
- En razón del rechazo referido en el considerando anterior, queda expedita la vía para abordar el requerimiento, en subsidio, respecto del recurso extraordinario federal, el cual corresponde sustanciar (arg. Art. 257, segundo párrafo del CPCCN)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva transcripta.
- Otras anotaciones relevantes: Se deja constancia que la Vocalía N°32 se encuentra vacante.
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