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FACENTE, JORGE ALBERTO Y OTRO c/ VILLALBA, BASILIO ANDRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes reclamaron indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/08/2021. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Basilio Andrés Villalba y a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A. al pago de $13.996.000 más intereses y costas, imponiendo las costas de alzada a la parte demandada y a la citada en garantía.

Responsabilidad civil Accidente de transito Indemnizacion Incapacidad sobreviniente Dano moral Costas Seguro Pericia medico-legal Interes moratorio Desercion de agravios


¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Facente y Aída Beatriz Morales.

¿A quién se demanda?

Basilio Andrés Villalba; citada en garantía: Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11 de agosto de 2021 en Lanús (culminó en reclamos por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, tratamientos psicológicos, daño material del vehículo, privación de uso, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de agravios; impuso las costas de Alzada a cargo de la parte demandada y de la citada en garantía (art. 68 CPCCN); y ordenó, una vez firme, pasar las actuaciones a despacho para tratar los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios profesionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es por lo dicho que se ha considerado que no constituye una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene simples afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica de la sentencia en recurso ... En mérito a todo lo expuesto, cabe hacer efectiva la sanción dispuesta por el artículo 266 del Código Procesal y declarar la deserción del recurso de apelación impetrado por el accionado y su aseguradora con relación al tópico aludido (art. 266, CPCCN)." "En la especie, a partir de lo expuesto precedentemente, no caben dudas que las pretensiones de la parte actora han tenido favorable acogida. Ese es el hecho objetivo que debe motivar la imposición, sin que se aprecien razones que objetivamente permitan apartarse del principio rector ... En consecuencia, deben los legitimados pasivos sustancialmente vencidos soportar la totalidad de las costas (art. 68, CPCCN)." "En tal entendimiento, por los fundamentos y consideraciones desarrollados a lo largo del decisorio, propongo al Acuerdo: I) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que decide y fue materia de agravios; II) Imponer las costas de Alzada a cargo de la parte demandada y de la citada en garantía, en virtud del principio objetivo de la derrota y su condición de sustancialmente vencidos (art. 68 del CPCCN) y III) Firme, pasar las actuaciones a despacho a fin de tratar los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios profesionales."
- Votos: El voto que instruyó el acuerdo fue el del Dr. Ricardo Li Rosi (preopinante), acompañado por los Dres. José Benito Fajre y Marisa Sandra Sorini, sin disidencias.

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