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DELGAO, RAMON ERNESTO Y OTRO c/ MARCHETTI, JORGE NELSON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, titular del camión y su aseguradora. La Cámara admitió las quejas de los actores y elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y por daño moral a los montos fijados por el tribunal, confirmando lo demás de la sentencia de grado.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Indemnizacion Apelacion Reparacion integral Pericia medica Perspectiva de genero Costas de alzada Aseguradora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramón Ernesto Delgao y Claudia Gisela Delgao. Demandado: Ganadería Sil Jor S.R.L., Juan Jorge Marchetti, Jorge Nelsón Marchetti y Nación Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/11/2014, reclamando reparación por incapacidad sobreviniente (daño físico), daño moral, gastos médicos/movilidad, y privación de uso, entre otros rubros. Decisión: Se admitieron las quejas de los actores y se elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $4.000.000 para Ramón Ernesto Delgao y $5.500.000 para Claudia Gisela Delgao (valores al 11/06/2025); se elevó el daño moral a $2.000.000 para Ramón y $2.750.000 para Claudia (valores al 11/06/2025); y se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios, con costas de Alzada a los demandados y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En relación a la cuantificación del daño, aclaro que no recurriré a la utilización de fórmulas matemáticas, pues desde mi punto de vista, las fórmulas conocidas como 'Vuotto' o 'Méndez' –entre otras-, no resultan de aplicación obligatoria en este fuero, sin perjuicio de su empleo por destacados colegas y de la opinión vertida sobre el tema en prestigiosas y reconocidas publicaciones doctrinarias." "En efecto, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la salud es parte integrante del derecho a la integridad personal... Constituye un '(…) derecho directamente alegable ante la Corte'... La salud aparece, así como un bien jurídico de la mayor jerarquía a la hora de su tutela jurídica, y en virtud de ello, las consecuencias de su afectación resultan un daño resarcible..." "Por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo: 1) Admitir las quejas de los actores, y en consecuencia elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente (daño físico) a las sumas de $4.000.000 para Ramón Ernesto Delgao y $5.500.000 para Claudia Gisela Delgao, a valores vigentes al 11/06/2025. 2) Elevar la reparación por daño moral a $2.000.000 para Ramón Ernesto Delgao y $2.750.000 para Claudia Gisela Delgao, a valores igualmente fijados al 11/06/2025. 3) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a los demandados y citada en garantía, quienes resultan sustancialmente vencidos (arts. 68, primera parte, y 69 del Código Procesal). ASÍ VOTO."
- Votos/diferencias: Los tres vocales (Iturbide, Rodríguez y Guisado) votaron en igual sentido; no existe disidencia registrada.

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