DELGAO, RAMON ERNESTO Y OTRO c/ MARCHETTI, JORGE NELSON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Acción por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductor, titular del camión y su aseguradora. La Cámara admitió las quejas de los actores y elevó las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente y por daño moral a los montos fijados por el tribunal, confirmando lo demás de la sentencia de grado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ramón Ernesto Delgao y Claudia Gisela Delgao.
Demandado: Ganadería Sil Jor S.R.L., Juan Jorge Marchetti, Jorge Nelsón Marchetti y Nación Seguros S.A. (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/11/2014, reclamando reparación por incapacidad sobreviniente (daño físico), daño moral, gastos médicos/movilidad, y privación de uso, entre otros rubros.
Decisión: Se admitieron las quejas de los actores y se elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $4.000.000 para Ramón Ernesto Delgao y $5.500.000 para Claudia Gisela Delgao (valores al 11/06/2025); se elevó el daño moral a $2.000.000 para Ramón y $2.750.000 para Claudia (valores al 11/06/2025); y se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios, con costas de Alzada a los demandados y a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En relación a la cuantificación del daño, aclaro que no recurriré a la utilización de fórmulas matemáticas, pues desde mi punto de vista, las fórmulas conocidas como 'Vuotto' o 'Méndez' –entre otras-, no resultan de aplicación obligatoria en este fuero, sin perjuicio de su empleo por destacados colegas y de la opinión vertida sobre el tema en prestigiosas y reconocidas publicaciones doctrinarias."
"En efecto, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la salud es parte integrante del derecho a la integridad personal... Constituye un '(…) derecho directamente alegable ante la Corte'... La salud aparece, así como un bien jurídico de la mayor jerarquía a la hora de su tutela jurídica, y en virtud de ello, las consecuencias de su afectación resultan un daño resarcible..."
"Por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo: 1) Admitir las quejas de los actores, y en consecuencia elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente (daño físico) a las sumas de $4.000.000 para Ramón Ernesto Delgao y $5.500.000 para Claudia Gisela Delgao, a valores vigentes al 11/06/2025. 2) Elevar la reparación por daño moral a $2.000.000 para Ramón Ernesto Delgao y $2.750.000 para Claudia Gisela Delgao, a valores igualmente fijados al 11/06/2025. 3) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada a los demandados y citada en garantía, quienes resultan sustancialmente vencidos (arts. 68, primera parte, y 69 del Código Procesal). ASÍ VOTO."
- Votos/diferencias: Los tres vocales (Iturbide, Rodríguez y Guisado) votaron en igual sentido; no existe disidencia registrada.
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