FERREIRA, SILVIA OFELIA c/ CAMATTA, CARLOS ALBERTO Y OTROS s/SIMULACION
La actora promovió demanda por mandato oculto y simulación para declarar nulas transmisiones de inmuebles y vehículos atribuyendo la titularidad real a Carlos Alberto Camatta. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por ausencia de pruebas concluyentes de simulación o interposición de personas y por actos propios de la actora, y distribuyó las costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
Silvia Ofelia Ferreira.
- Demandados: Carlos Alberto Camatta y diversas personas cercanas (Amanda Di Rubbio, Beatriz Catalina Camatta, Zulema Ester Mignini, Lorenzo Mignini, etc.).
- Objeto de la demanda: declaración de nulidad de actos de transmisión de bienes y reconocimiento de mandato oculto/simulación; en subsidio, reconocimiento de crédito por régimen de comunidad (50%). Bienes cuestionados: inmuebles (Juncal 2905; Sánchez de Bustamante 2155; Las Glorietas Lote 54 y Lote 14; Julián Álvarez 2621; Coronel Díaz 2295; Agüero 2331/33 UF1; Figueroa Alcorta 3033; Peña 3173/75 UF1, entre otros) y automóviles (Honda Prelude RIY 864; Mercedes Benz BGE 666).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 31 de marzo de 2025 que rechazó íntegramente la demanda en cuanto fue motivo de apelación y agravios; las costas de segunda instancia se distribuyen en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Delineadas esas premisas, es cierto lo que sostuvo el juez de primera instancia acerca de que desde un comienzo la actora estuvo de acuerdo con que los inmuebles fueran inscriptos a personas distintas a los cónyuges. Adviértase que la Sra. Ferreira prestó conformidad para que el lote 54, ubicado en el Barrio Las Glorietas de Nordelta, figurara inscripto en un 50% a su nombre y en el restante 50% bajo la titularidad de la Sra. Zulema Mignini, es decir, una persona ajena al matrimonio. Algo similar ocurrió con el departamento de la calle Julián Álvarez pues la Sra. Ferreira explicó que estuvo a cargo de los trámites de la operación (reserva, negociaciones, etc.) y prestó conformidad para que fuera inscripto a favor del Sr. Lorenzo Mignini, tío del Sr. Camatta. Esa conformidad previa impide un reclamo posterior no sólo a la luz de las normas jurídicas ya señaladas, sino también bajo el enfoque de la teoría de los actos propios, según la cual no es válido formular una pretensión que sea contraria a una conducta previa, jurídicamente relevante y plenamente eficaz."
"En definitiva, la relación conyugal entre Silvia Ofelia Ferreira y Carlos Alberto Camatta afectó profundamente la estructura de adquisición y ocultamiento de bienes, creando un sistema que fue tolerado y consensuado por ambos. La actora alegó que, con posterioridad, en el contexto de la crisis matrimonial, ese presunto ocultamiento se transformó en un mecanismo de fraude para despojarla de sus derechos gananciales, pero algunas de esas operaciones fueron consentidas por la propia demandante y respecto de otras, las pruebas incorporadas al expediente no poseen suficiente fuerza convictiva como para concluir en que se trataron de actos simulados, en la medida en que no cabe descartar que los demandados pudieron crecer patrimonialmente y contar con fondos como para afrontar las adquisiciones."
"En virtud de todo lo que hasta aquí llevo dicho, propongo a mis distinguidos colegas confirmar la sentencia dictada el 31 de marzo de 2025 en todo lo que fue motivo de apelación y de agravios pues en función de las pruebas reunidas, que he valorado a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386, Cód. Procesal), constituye en mi opinión una derivación razonada del derecho vigente."
- Votos: Los tres jueces (Iturbide, Rodríguez y Guisado) votaron en igual sentido; no existen disidencias relevantes.
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