LOPEZ, JORGE LUIS c/ AVELLANEDA, FABIAN ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Recurso de apelación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $6.000.000, el daño moral a $3.000.000 y el tratamiento psicológico a $160.000; modificó parcialmente el cálculo de intereses y confirmó el resto de la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis López.
¿A quién se demanda?
Fabián Alejandro Avellaneda y la aseguradora Nación Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/04/2021 (accidente sin lesiones inicialmente calificado), con reclamo de rubros: incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos, reparación y desvalorización del rodado, privación de uso, intereses, y discusión sobre cobertura de la póliza.
¿Qué se resolvió?
Se elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $6.000.000 y el resarcimiento por daño moral a $3.000.000, a valores vigentes a la fecha del ilícito; se elevó a $160.000 la indemnización por tratamiento psicológico a valores vigentes a la fecha del informe pericial; se modificó parcialmente el cómputo de los intereses conforme al considerando IX; y se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios, con costas de alzada a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "La regla de la reparación plena no constituye una innovación del Código Civil y Comercial ya que responde a una elemental idea de justicia. Si a través de la indemnización se persigue restituir a la víctima a la situación en la que estaba antes de sufrir el menoscabo, es decir, 'borrándose' el daño ... ese resarcimiento debe aspirar a ser completo y comprensivo de todo el menoscabo injustamente padecido."
2) "En esta controversia en particular, a fs. 172/178 obra la pericia médica ... el experto estimó la incapacidad física en un 25%... el mismo profesional ... concluyó en que el actor presenta un cuadro de depresión reactiva de intensidad moderada. Recomendó ... tratamiento psicoterapéutico ... y estimó finalmente el daño psíquico en un 18%, porcentaje que, sumado al estimado para el daño físico, arroja en un total por incapacidad psicofísica del 43%."
3) "Por ende, tendré en cuenta tanto la entidad de las secuelas y las disminuciones funcionales sufridas por el damnificado ... como así también sus condiciones personales y socioeconómicas. ... propondré a mis estimados colegas rechazar las quejas de la citada en garantía, y admitir las del actor, elevando la indemnización por daño psicofísico a la única suma de $6.000.000, a la fecha del hecho ilícito. En cuanto al tratamiento psicológico, también propondré elevar el monto a $160.000, según valores vigentes a la fecha del informe pericial, por considerar que las sumas propuestas se ajustan en mayor medida al principio de la reparación integral (cfr. arts. 1740, Código Civil y Comercial y 165, Cód. Procesal)."
4) Sobre intereses: "Siguiendo esa línea de ideas, una vez fijada la indemnización a 'valores actuales' –o reales en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación-, no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda... En definitiva, y dado que ... propondré desestimar parcialmente las críticas de la aseguradora porque los montos indemnizatorios fueron cuantificados en la sentencia a valores históricos, criterio que he mantenido en mi voto, lo que me lleva a mantener la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho ilícito hasta el efectivo pago. Ello, con excepción del tratamiento psicoterapéutico, cuantificado al 02/10/23, cuyos accesorios —por ende— propondré computar según la tasa pura del 8% anual desde el día del accidente (29/04/2021) hasta el 02/10/23, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la aludida tasa activa del Banco de la Nación Argentina."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Iturbide, Rodríguez y Guisado) votaron en igual sentido; no consta disidencia.
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