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LOPEZ, JORGE LUIS c/ AVELLANEDA, FABIAN ALEJANDRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Recurso de apelación por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor y aseguradora. La Cámara elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $6.000.000, el daño moral a $3.000.000 y el tratamiento psicológico a $160.000; modificó parcialmente el cálculo de intereses y confirmó el resto de la sentencia apelada.

Accidente de transito Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Tratamiento psicologico Intereses Cobertura de poliza Reparacion integral Pericia medica Camara nacional de apelaciones en lo civil


¿Quién es el actor?

Jorge Luis López.

¿A quién se demanda?

Fabián Alejandro Avellaneda y la aseguradora Nación Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 29/04/2021 (accidente sin lesiones inicialmente calificado), con reclamo de rubros: incapacidad sobreviniente, daño moral, tratamiento psicológico, gastos médicos, reparación y desvalorización del rodado, privación de uso, intereses, y discusión sobre cobertura de la póliza.

¿Qué se resolvió?

Se elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $6.000.000 y el resarcimiento por daño moral a $3.000.000, a valores vigentes a la fecha del ilícito; se elevó a $160.000 la indemnización por tratamiento psicológico a valores vigentes a la fecha del informe pericial; se modificó parcialmente el cómputo de los intereses conforme al considerando IX; y se confirmó la sentencia apelada en todo lo demás que fue materia de agravios, con costas de alzada a la citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "La regla de la reparación plena no constituye una innovación del Código Civil y Comercial ya que responde a una elemental idea de justicia. Si a través de la indemnización se persigue restituir a la víctima a la situación en la que estaba antes de sufrir el menoscabo, es decir, 'borrándose' el daño ... ese resarcimiento debe aspirar a ser completo y comprensivo de todo el menoscabo injustamente padecido." 2) "En esta controversia en particular, a fs. 172/178 obra la pericia médica ... el experto estimó la incapacidad física en un 25%... el mismo profesional ... concluyó en que el actor presenta un cuadro de depresión reactiva de intensidad moderada. Recomendó ... tratamiento psicoterapéutico ... y estimó finalmente el daño psíquico en un 18%, porcentaje que, sumado al estimado para el daño físico, arroja en un total por incapacidad psicofísica del 43%." 3) "Por ende, tendré en cuenta tanto la entidad de las secuelas y las disminuciones funcionales sufridas por el damnificado ... como así también sus condiciones personales y socioeconómicas. ... propondré a mis estimados colegas rechazar las quejas de la citada en garantía, y admitir las del actor, elevando la indemnización por daño psicofísico a la única suma de $6.000.000, a la fecha del hecho ilícito. En cuanto al tratamiento psicológico, también propondré elevar el monto a $160.000, según valores vigentes a la fecha del informe pericial, por considerar que las sumas propuestas se ajustan en mayor medida al principio de la reparación integral (cfr. arts. 1740, Código Civil y Comercial y 165, Cód. Procesal)." 4) Sobre intereses: "Siguiendo esa línea de ideas, una vez fijada la indemnización a 'valores actuales' –o reales en los términos del art. 772 del Código Civil y Comercial de la Nación-, no tiene sustento la aplicación de una tasa de interés que contemple, entre otras variables, una compensación por desvalorización de la moneda... En definitiva, y dado que ... propondré desestimar parcialmente las críticas de la aseguradora porque los montos indemnizatorios fueron cuantificados en la sentencia a valores históricos, criterio que he mantenido en mi voto, lo que me lleva a mantener la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho ilícito hasta el efectivo pago. Ello, con excepción del tratamiento psicoterapéutico, cuantificado al 02/10/23, cuyos accesorios —por ende— propondré computar según la tasa pura del 8% anual desde el día del accidente (29/04/2021) hasta el 02/10/23, y a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la aludida tasa activa del Banco de la Nación Argentina."
- Votos y disidencias: Los tres jueces (Iturbide, Rodríguez y Guisado) votaron en igual sentido; no consta disidencia.

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