TREJO TREJO, VIVIANA ISABELLA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización; el Juzgado Federal concedió la ciudadanía argentina a Viviana Isabella Trejo Trejo por cumplirse los requisitos legales y ordenó las comunicaciones y trámites necesarios. La resolución emplaza a la solicitante a identificarse y disponer la extensión de la Carta de Ciudadanía en el plazo de un año.
¿Quién es el actor?
TREJO TREJO, Viviana Isabella (peticionante).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (actuaciones administrativas de naturalización).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la ciudadanía argentina por naturalización a Viviana Isabella Trejo Trejo; se la emplazó a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía; se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral; y se dispuso la registración e intimaciones de estilo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951.
II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente.
En virtud de lo expuesto, RESUELVO 1) Otorgar la Ciudadanía Argentina a “TREJO TREJO, VIVIANA ISABELLA" , con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a su Constitución y Legislación."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente.
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