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BRUZUAL RIVAS, ROSIRYS CAROLINA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Rosirys Carolina Bruzual Rivas. El Juzgado Federal de Córdoba hizo lugar a la petición y otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, constatando el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 346 y el Art. 2 de la Ley 24.533 (mod. 24.951).

Naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Ley 24.533 Identificacion Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Camara nacional electoral Tramite administrativo-judicial Ciudadania argentina


¿Quién es el actor?

BRUZUAL RIVAS, ROSIRYS CAROLINA.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (trámite de naturalización ante el Juzgado Federal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se otorgó la ciudadanía argentina por naturalización a Rosirys Carolina Bruzual Rivas, con todos los derechos y deberes legales, previo juramento; se la emplazó a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951." "II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." No consta voto en disidencia en el expediente; la resolución se dicta por el Juzgado Federal de Córdoba, Primera Instancia.

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