PATIÑO MENCIAS, KARINA ALEJANDRA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
La solicitante pidió la Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización acreditando nacimiento en Quito, Ecuador. El Juzgado Federal otorgó la ciudadanía por naturalización porque se acreditaron los extremos previstos por la Ley 346 y el Art. 2 de la Ley 24.533 (mod. 24.951), y ordenó las comunicaciones y la identificación de la interesada en el plazo de un año.
¿Quién es el actor?
PATIÑO MENCIAS, KARINA ALEJANDRA, DNI para extranjeros N° 95.856.845, nacida el 22/10/1991 en Quito, Pichincha, Ecuador.
¿A quién se demanda?
no se litiga contra un particular; se tramita la solicitud ante el Juzgado Federal para el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización.
- Objeto de la demanda: solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se otorgó la Ciudadanía Argentina a la solicitante, con todos los derechos y deberes correspondientes, previa toma del juramento de lealtad; se emplazó a la interesada a identificarse como argentina naturalizada en el plazo de un año para la extensión de la Carta de Ciudadanía y fotocopia certificada de la resolución; y se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad de la peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951.
II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente."
No existen votos en disidencia en el expediente.
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