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MORA MORA, HEIDY LILIANA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía: Se declaró ciudadana argentina a Heidy Liliana Mora Mora por reunir las condiciones constitucionales y legales. El juez resolvió expedir la carta de ciudadanía condicionada a la promesa de fidelidad y advirtió sobre la obligación de enrolarse en 12 meses y la posible pérdida de la nacionalidad anterior conforme al principio de unicidad y al art. 15 del decreto 3213/84.

Ciudadania Carta de ciudadania Nacionalidad Enrolamiento Ley 24.755 Decreto 3213/84 Unicidad de nacionalidad Direccion nacional de migraciones Ministerio de relaciones exteriores Ministerio fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Heidy Liliana MORA MORA, peticionante de carta de ciudadanía. Demandado: Trámite contra el Estado (oficio al Ministerio Público y organismos competentes en materia de nacionalidad); no figura parte demandada particular. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía argentina e incorporación a la ciudadanía. Decisión: Se hace lugar a la solicitud y se declara ciudadana argentina a Heidy Liliana Mora Mora (nacida el 16/7/1987 en Tunja, Boyacá, Colombia). Se ordena expedir la carta de ciudadanía, oficiar a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones, registrar y notificar a la interesada y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción seleccionada del texto): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadana argentina a Heidy Liliana MORA MORA, nacida en Tunja, Boyaca, República de Colombia, el día 16 de julio de 1987... a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755." "Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen." "Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el expediente; la resolución es de un Juez de primera instancia.

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