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TORRES VILLASMIL, JEAN CARLO s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización presentada por Jean Carlo Torres Villasmil. El Juzgado Federal otorgó la ciudadanía argentina, imponiendo el juramento de lealtad y el emplazamiento para su identificación y la comunicación a Migraciones y el Registro Nacional de las Personas.

Ciudadania por naturalizacion Carta de ciudadania Ley 346 Ley 24.533 Juramento de lealtad Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Identificacion Juzgado federal Naturalizacion


¿Quién es el actor?

TORRES VILLASMIL, JEAN CARLO.

¿A quién se demanda?

No consta parte demandada; trámite de solicitud de ciudadanía ante el Juzgado Federal.
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía Argentina por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se otorgó la Ciudadanía Argentina a TORRES VILLASMIL, JEAN CARLO, con todos los derechos y deberes que las leyes acuerdan e imponen, previo juramento solemne de lealtad a la Constitución y Legislación; se emplazó al solicitante a identificarse como argentino naturalizado en el plazo de un año, se ordenaron las comunicaciones a la Dirección Nacional de Migraciones, al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional, y se libraron las demás comunicaciones de ley.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "I) Que con los documentos acompañados, informes de autoridades policiales recibidos, testimonial producida y demás constancias de autos, se ha comprobado fehacientemente los antecedentes e identidad del peticionante, acreditándose los extremos previstos por la Ley 346 y lo dispuesto en el Art. 2 de la Ley N° 24.533 y su modificatoria N° 24.951." "II) Que en consecuencia, habiéndose llenado las formalidades del debido proceso, y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, en uso de las facultades que la ley acuerda a los Jueces de sección, corresponde el otorgamiento de la ciudadanía Argentina por naturalización, con los efectos, prerrogativas y deberes que estatuye la normativa vigente." (No se registra voto en disidencia en el expediente; la resolución es única y favorable al peticionante.)

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