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CENCI JORGE DARIO Y OTROS s/ROBO EN CIRCUNSTANCIAS DEL ART.163 (ART.167 INC.4), ASOCIACION ILICITA, ENCUBRIMIENTO ART. 277 INC. 3 APARTADO C, FALSIFICACION-TENENCIA DE MATERIALES P/FALSIFICAR, INCUMPLIM. DE AUTOR.Y VIOL.DEB.FUNC.PUBL.(ART.249), VIOLACION DE SECRETOS y EXTORSION

Imputado fue acusado por tenencia de instrumentos para falsificar documentación automotor; el Juzgado Federal N°2 de Córdoba sobreseyó a Gustavo Alberto Rodríguez por extinción de la acción penal por prescripción al comprobarse transcurso del plazo legal y ausencia de actos interruptivos.

Prescripcion Sobreseimiento Art. 299 cp Tenencia de instrumentos para falsificacion Juzgado federal n?2 cordoba Declaracion indagatoria 29/11/2012 Ausencia de actos interruptivos Ausencia de antecedentes Codigo procesal penal art. 336 Acordada csjn 10/2025


¿Quién es el actor?

El Sr. Agente Fiscal Federal N°2 de Córdoba, que promovió la acción penal.
- Demandado / Imputado: Gustavo Alberto Rodríguez (DNI N°29.931.457), domiciliado en Av. San Martín Nº3201, Río Ceballos, Córdoba.
- Objeto de la demanda: Investigación por tenencia de materiales e instrumentos destinados presumiblemente a la falsificación de documentación automotor (hecho calificado en el art. 299 del Código Penal): computadoras portátiles, CPU, 3793 discos compactos, pendrives, discos externos e internos, teléfonos celulares, tarjetas de memoria, chips, etc., ocurrida el 29/11/2012 en su domicilio.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al pedido de sobreseimiento y se sobreseyó a Gustavo Alberto Rodríguez por haberse extinguido la acción penal por prescripción, en los términos de los arts. 59 inc. 3 del Código Penal y 336 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación; se ordenó la comunicación conforme a la Acordada CSJN N°10/2025, el protocolo de notificación y el archivo.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "No obstante lo antes señalado si se considera la escala penal prevista para el hecho antes referido, que conmina una pena de prisión cuya escala oscila entre un (1) mes en su mínimo a un (1) años en el máximo, por lo que desde el efectivo llamado a prestar declaración indagatoria, materializado con fecha 29/11/2012 (ver decreto de citación de fs. 275 y oficio de fs. 276), habrían transcurrido más de un año que es el máximo de la pena establecida por delito, conminada en abstracto. Asimismo, no se habrían producido tampoco, desde esa fecha, actos procesales con suficiente impulso procesal como para interrumpir el curso de la prescripción." "A ello debe sumarse, la ausencia de antecedentes penales computables del denunciado, ello conforme puede traslucirse del informe de reincidencia obrante a fs. 434/435, donde si bien se informa un antecedente de condena relacionada con una persona denominada de la misma manera que el imputado en esta causa, esto es Gustavo Alberto Rodríguez, requerido informe al Juzgado de Control y Faltas N°10 de la Provincia Córdoba, se informó una condena por un hecho cometido con fecha 09/09/2924, por una persona que sería homónima del imputado en esta causa, toda vez que tiene un D.N.I. distinto (DNI N°24.757.746), distintos padres y distinta fecha de nacimiento, por tanto distinta edad, con lo cual estamos hablando de una persona distinta al encartado en esta causa." "II.Así las cosas, estimo que por imperio de lo estipulado por el art. 336 inc. 1° del C.P.P.N., corresponde SOBRESEER al imputado Gustavo Alberto Rodríguez, por extinción de la acción penal por prescripción en los términos de los arts. 59, inc. 3 y 62 inc. 2° del Código Penal."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento.

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