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CARI, FERNANDO EZEQUIEL c/ FERREYRA, MARIA CRISTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Reclamaron daños y perjuicios por un accidente de tránsito que afectó un Chevrolet Aveo. La Cámara admitió parcialmente la apelación del actor y reconoció por mayoría $1.500.000 por daño moral, confirmó las demás partidas concedidas en primera instancia y ordenó la liquidación de accesorios conforme tasas y cómputos señalados.

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¿Quién es el actor?

F. E. C. (identificado en autos como Sr. C / demandante).
- Demandados: M. C. F. y Z. A. C. de S. S. A. (conductora y/o aseguradora).
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (colisión que dañó el vehículo del actor), incluyendo daño material, privación de uso y daño moral.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Cámara admitió parcialmente la apelación del actor y reconoció a su favor la suma de $1.500.000 por daño moral (a valores vigentes a la fecha de la sentencia de primera instancia), fijando los intereses sobre ese rubro a la tasa pura del 8% anual desde la fecha del siniestro hasta la sentencia de primera instancia y luego a la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina; además confirmó el pronunciamiento recurrido en todo lo demás que fue materia de agravios no atendibles e impuso las costas de Alzada a las demandadas. Se difirieron los recursos por honorarios hasta existencia de liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes): "En conclusión, si mi criterio fuera compartido, corresponderá: 1°) Rechazar los agravios vertidos por las partes; y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento recurrido en todo lo que manda, decide y fue materia de agravios no atendibles; 2º) Imponer las costas de Alzada en el orden causado, atento el resultado de las apelaciones deducidas por los recurrentes (conf. art. 68 del Código Procesal)." (voto preopinante, síntesis del acuerdo en materias distintas al daño moral). "A la luz de las pautas señaladas y los genéricos agravios vertidos por el accionante, considero que la partida establecida en la instancia de grado en concepto de 'daños materiales' debe confirmarse (a valores vigentes al momento de la pericia mecánica, 13/02/25); lo cual implica desestimar las quejas de las emplazadas al respecto." (sobre daño material y privación de uso). "El agravio vertido respecto del inicio del cómputo, será rechazado... En definitiva, corresponde confirmar lo decidido por el juez en materia de intereses, lo que importa la desestimación de los agravios vertidos por las accionadas sobre el tema." (sobre tasa y cómputo de intereses). Disidencia parcial (trascripción relevante): "Por ende, voto en parcial disidencia por admitir la queja del Sr. Cari y reconocer a su favor la suma de $ 1.500.000 por daño moral, a valores vigentes al día de la sentencia de primera instancia... En función de todo lo expuesto, adhiero al primer voto del Dr. Rodríguez, pero propongo al Acuerdo, en parcial disidencia: 1) Admitir la queja del Sr. C y reconocer a su favor la suma de $ 1.500.000 por daño moral... 2) Disponer el cálculo de los accesorios sobre el daño moral a la tasa pura del 8% anual desde el día del accidente hasta la fecha de la sentencia de primera instancia, y desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general..." (voto de la Dra. Iturbide, en disidencia parcial).
- Nota sobre mayoría y disidencia: la decisión mayoritaria incorpora la propuesta de la jueza Iturbide relativa al daño moral; el juez Rodríguez figura en disidencia parcial en cuanto a ese punto, pero el acuerdo final admite la queja y reconoce el monto indicado por mayoría.

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