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TURUPIAL SALCEDO, CARLOS GABRIEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización presentada por Carlos Gabriel Turupial Salcedo. El Juzgado concedió la ciudadanía argentina por naturalización, ordenando la extensión del título respectivo y las comunicaciones a autoridades (CNE, RENAPER, Migraciones, Ministerio de Relaciones y Culto).

Ciudadania Naturalizacion Carta de ciudadania Inscripcion registral Juramento Enrolamiento Ley 346 Decreto 3213/84 Ley 17.671 Direccion nacional de migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARLOS GABRIEL TURUPIAL SALCEDO, DNI 95.828.197. Demandado: Trámite dirigido ante el Juzgado (acto administrativo de incorporación a la ciudadanía), con intervención del Ministerio Público Fiscal y comunicaciones a autoridades nacionales; en la práctica, el peticionario solicita la nacionalidad frente al Estado. Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización. Decisión: Se concede la ciudadanía argentina por naturalización a CARLOS GABRIEL TURUPIAL SALCEDO, disponiéndose la extensión del título respectivo y las comunicaciones registrales y administrativas pertinentes, con la exigencia del juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro de un año bajo apercibimiento del art. 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a CARLOS GABRIEL TURUPIAL SALCEDO, nacido en Distrito Federal
- Libertador
- Venezuela , el 19 de enero de 1996, hijo de DARWICH JOSE TURUPIAL SANCHEZ y de MIRIAM JOSEFINA SALCEDO de TURUPIAL, con DNI N° 95.828.197 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento." "Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
- Votos en disidencia: No consta disidencia.

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