TRETYAKOV, YAROSLAV s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: se concedió la naturalización de Yaroslav Tretyakov. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°11 otorgó la ciudadanía argentina por naturalización, ordenando la extensión del título respectivo con la obligación de juramento y de enrolamiento en el plazo de un año.
¿Quién es el actor?
Yaroslav Tretyakov.
¿A quién se demanda?
Proceso de solicitud de carta de ciudadanía dirigido al Juzgado (actuación administrativa judicializada; no hay parte demandada concreta).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a Yaroslav Tretyakov, disponiéndose la extensión del título respectivo siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, y advirtiéndose la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435). Se ordenó registrarse, notificarse al Sr. Fiscal Federal y comunicar la decisión a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación; y archívese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su decreto reglamentario 3.213/84, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal, y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionario, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a YAROSLAV TRETYAKOV, nacido en Moscú
- RUSIA , el 19 de mayo de 1992, hijo de ANDREY TRETYAKOV y de NADEZDA TRETYAKOVA, con DNI N° 96.432.369 a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento del artículo 35 de la ley 17.671 (texto según ley 22.435) a partir de la fecha del juramento."
"Regístrese, notifíquese, al Sr. Fiscal Federal, comuníquese a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas, a la Dirección Nacional de Migraciones (art. 110 de la ley 25.871) y al Ministerio de Relaciones y Culto de la Nación, a fin de que por la vía pertinente, comunique la concesión de la nacionalidad argentina al país de origen del interesado y oportunamente, ARCHÍVESE."
(No se consignan votos en disidencia en el expediente.)
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