HERNANDEZ GONZALEZ, JUAN CARLOS s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía de Juan Carlos Hernández González. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 10 hizo lugar a la petición y declaró ciudadano argentino al solicitante, disponiendo la expedición de la carta de ciudadanía y los oficios pertinentes al RENAPER, Cámara Nacional Electoral y Migraciones.
¿Quién es el actor?
JUAN CARLOS HERNANDEZ GONZALEZ (peticionario).
- Demandado / Requerido: Estado argentino (trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 10; oficios a autoridades administrativas competentes).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía (concesión de la nacionalidad argentina).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a JUAN CARLOS HERNANDEZ GONZALEZ (n. 25/10/1991, Carúpano, Venezuela), con expresa condición de prestar juramento de fidelidad y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, ordenándose la expedición de la carta de ciudadanía y los oficios al RENAPER, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones; notificarse al interesado y al procurador fiscal y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona, RESUELVO: ..." (de seguido, la parte resolutiva ya transcripta).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es singular y dictada por el Juez Federal interviniente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: