ROJAS, YLIANA ISABEL s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por Yliana Isabel Rojas. El Juzgado Civil y Comercial Federal n.º 10 hizo lugar al pedido y declaró ciudadana argentina a Yliana Isabel Rojas, ordenando expedir la carta de ciudadanía y notificar a los organismos pertinentes, condicionando la concesión al juramento de fidelidad y a la obligación de enrolarse en un año.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Yliana Isabel Rojas, peticionaria de la carta de ciudadanía.
Demandado: No existe parte demandada concreta; trámite frente al Estado (Solicitud de ciudadanía ante el Juzgado competente).
Objeto: Concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía.
Decisión: Se hizo lugar a la petición y se declaró ciudadana argentina a YLIANA ISABEL ROJAS, nacida el 9 de agosto de 1967 en Maturín, Estado de Monagas, Venezuela; se ordenó extender el título respectivo condicionándolo al juramento de fidelidad a la República Argentina y a la Constitución Nacional, se la hizo saber sobre la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa, se dispuso comunicar la concesión a su país de origen y expedir la carta de ciudadanía, oficiando al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio."
"II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
(Se consignan seguidamente las medidas administrativas y comunicaciones a oficiar:) "1.
- Declarar ciudadana argentina a YLIANA ISABEL ROJAS... 2.
- Hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar... 3.
- Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). 4.
- Comuníquese a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
- Votos en disidencia: No registran votos en disidencia en el expediente.
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