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ESTABLECIMIENTO FRIGORIFICO AZUL SA c/ AZUL SA s/APEL. DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA

Establecimiento Frigorífico Azul S.A. impugnó la disposición administrativa que declaró la caducidad parcial de la marca “AZUL” respecto de varios servicios de la clase 39, incluyendo transporte, logística y almacenamiento. La Cámara Civil y Comercial Federal (Sala II) admitió el recurso directo y revocó la caducidad parcial únicamente en lo vinculado con “servicios de transporte, logística y almacenamiento de mercaderías”, manteniendo el resto de la decisión administrativa.

Caducidad parcial Marca azul Clase 39 Servicios de transporte Logistica Almacenamiento de mercaderias Inpi Interes legitimo Recurso directo Revocatoria de caducidad


¿Quién es el actor?

Establecimiento Frigorífico Azul S.A.

¿A quién se demanda?

Azul S.A. (y la Dirección Nacional de Marcas/INPI como autoridad administrativa recurrente en el expediente)
- Objeto de la demanda: Impugnación de la disposición administrativa que declaró la caducidad parcial del registro de la marca denominativa “AZUL” (reg. N° 3.300.175) en la clase 39, por falta de uso respecto de diversos servicios, entre ellos “servicios de transporte, de logística y de almacenamiento de mercancías”.

¿Qué se resolvió?

Se admitió el recurso directo interpuesto y se modificó la disposición DI-2024-132-DNM#INPI del 8 de abril de 2024; en consecuencia, se revocó la caducidad parcial dispuesta únicamente en lo vinculado con “servicios de transporte, logística y almacenamiento de mercaderías”. Costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En tal contexto, pese a que comparto las conclusiones a las que arribó el INPI -pues las actividades que desarrollan las empresas en disputa en nada se parecen, debiendo confirmarse casi en su totalidad la caducidad parcial dispuesta
- considero que no puede extenderse esa decisión genéricamente a 'servicios de transporte, logística y almacenamiento de mercaderías' cuando la titular acreditó la utilización del signo registrado en esos servicios." "Dicho de otro modo, la falta de uso señalada por el INPI se relaciona estrechamente con aquellas actividades vinculadas con una agencia de viajes, como es Azul S.A., pero no puede perderse de vista que el titular de la marca sí utiliza el signo en esas actividades de transporte, logística y almacenamiento relacionadas con los productos alimenticios que comercializa (carne-pollo). Nuevamente debo remarcar que tanto en sede administrativa como al presentar el recurso directo Establecimiento Frigorífico Azul aportó remitos de los cuales se vislumbra que efectúa tareas de logística y transporte de sus productos. A la vez, el almacenamiento aparece como una actividad lógica derivada de esa comercialización." "No puedo dejar de advertir que la Corte Suprema tiene dicho que la aplicación e interpretación de los institutos que llevan a la aniquilación de derechos debe ser restrictiva, debiéndose adoptar, en caso de duda, aquella postura que conduzca a la subsistencia del derecho (cfr. CSJN. Fallos: 308:581, entre muchos otros)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el juez Uriarte propuso la modificación y los jueces Gusman y Nallar adhirieron al voto precedente, por lo que la decisión es unánime en el acuerdo.

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