BRAMBESUR, SERGIO DANTE c/ MEDICUS SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para mantener afiliación a plan privado tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a OSADRA y MEDICUS a mantener en forma definitiva la afiliación del actor y su grupo familiar, ordenando la transferencia de aportes y preservación de la antigüedad y condiciones del plan.
¿Quién es el actor?
Sr. SDB (Sergio Dante Brambesur) por apoderado.
- Demandados: OBRA SOCIAL ARBITROS DEPORTIVOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSADRA) y MEDICUS S.A.
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se mantenga la afiliación del actor y su grupo familiar al plan de salud que detentaba mientras estaba en actividad, una vez obtenido el beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se condenó a OSADRA y MEDICUS a mantener en forma definitiva la afiliación del Sr. SDB y su grupo familiar primario como beneficiarios de los servicios de salud dentro de cinco días, con las condiciones de aporte y conservación de antigüedad y sin exigencia de valor diferencial por preexistencias; se ordenó la transferencia de aportes desde la Caja de Retiros correspondiente a OSADRA y su posterior transferencia a MEDICUS, y se impusieron las costas a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- Sobre tales bases, es preciso señalar que los decretos 292/95 y 492/95 tienen por objeto ampliar las posibilidades de los jubilados y pensionados para que libremente elijan al Agente del Seguro de Salud que les brindará la prestación; empero, limitan su operatividad a los Agentes que se inscriban en el registro correspondiente. Por ello, ya se ha señalado en casos similares al presente que ni el argumento de no haber efectuado inscripción alguna al efecto, ni mantener convenio actual con el INSSJP resultan válidos para de ese modo justificar su pretensión de desafiliar a los beneficiarios pasivos, yendo así en contra de su expresa voluntad, y pretendiendo su transferencia al referido Instituto, sujetándolos a las prestaciones de una obra social a la que nunca pertenecieron (como es en el caso sub examine con el accionante)." "En ese marco de referencia, la pretensión de MEDICUS de aplicar las disposiciones del art. 15 de la Ley 26.682 y ofrecer únicamente la contratación directa no puede tener una recepción favorable. En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por MEDICUS no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación al INSSJP, que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social..., pues ese modo de obrar conduce al actor un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud..." Por los argumentos desarrollados y oído el Sr. Fiscal Federal, FALLO: 1) Haciendo lugar a la demanda incoada. En consecuencia, condeno a OSADRA y a MEDICUS a mantener en forma definitiva la afiliación del Sr. SDB y su grupo familiar primario, como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esa entidad, en el plazo de cinco días. (Dispositivo)
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: