C., A. J. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación al Plan SB04 y la de su cónyuge tras acceder a la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSPOCE y a Swiss Medical SA a mantener la afiliación en el plazo de cinco días, aplicando parámetros de la Resolución SSS 163/2018 y su modificatoria 2407/23.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: A.J.C. (por derecho propio).
Demandado: Obra Social del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y Swiss Medical SA.
Objeto: Se solicita que se mantenga la afiliación del actor (jubilado) y de su cónyuge I.D.A. al Plan SB04 mediante la derivación/desregulación de aportes, garantizando la cobertura médica en las mismas condiciones que cuando el actor estaba en actividad.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a OSPOCE y Swiss Medical SA a mantener en forma definitiva como afiliados bajo la modalidad del Plan SB04 a A.J.C. y a su cónyuge I.D.A., en el plazo de cinco días, con las reglas de aportes y valores previstos por la ley y conforme a los parámetros de la Resolución SSS 163/2018, modificada por el art. 10 de la Resolución SSS n° 2407/23; se ordenó la desregulación y transferencia de aportes desde OSPOCE a Swiss Medical y se impusieron las costas a las accionadas vencidas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ahora bien, del análisis de tales normas no resulta dudoso concluir en que la aplicación de las mismas conculca el derecho a la salud y los derechos adquiridos del peticionario amparados por la Constitución Nacional, ya que de tener que sujetarse a la normativa aludida y ante la simple negativa de la obra social demandada, se lo privaría de su afiliación originaria y de la elección del prestador médico asistencial que en su momento se le confirió, motivo por el cual estimo que los decretos antes citados no son susceptibles de modificar la solución que corresponde adoptar en el sub examine."
"En este punto, resulta necesario destacar que la afiliación del actor a OSPOCE/ Swiss Medical revestía el carácter corporativo, vínculo que debe ser tenido en cuenta en la solución a la que se arriba en el presente caso. Por tal motivo, corresponde aplicar al caso la Resolución SSS n° 163/18, en particular, el art. 6, que fue sustituido por el art. 10 de la Resolución SSS n° 2407/23 ... Por lo tanto, atendiendo al momento en que se produjeron los hechos y se inició la acción, esta última resolución resulta aplicable al caso y las demandadas deberán respetar los parámetros allí establecidos en lo que concierne al valor de la cuota del plan de la actora."
"En consecuencia, estimo que la decisión adoptada por las demandadas no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo para quienes ya poseían una obra social ... pues ese modo de obrar conduce a la actora a un estado de indefensión y desamparo que indudablemente conculca el derecho fundamental a la salud expresamente reconocido en la Constitución Nacional, lo cual no debe ser admitido en sede judicial."
"FALLO: Haciendo lugar a la presente acción de amparo. En consecuencia, condeno a la Obra Social del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y a Swiss Medical SA, a mantener en forma definitiva como afiliado bajo la modalidad del Plan SB04 a A.J.C., junto con su cónyuge, I.D.A., como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades, en el plazo de cinco días. Dicha prestación deberá realizarse con los aportes que efectúe el actor ... y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Resolución 163/2018 de la SSS, modificada por el art. 10 de la Resolución SSS n° 2407/23, conservando su antigüedad y sin valores adicionales por preexistencia..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el expediente.
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