KARBOVSKI, IREN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Poder Ejecutivo Nacional por el DNU 366/2025 y su regulación sobre el trámite de obtención de la carta de ciudadanía. El Juzgado rechazó la petición de apertura del proceso voluntario y archivó las actuaciones, considerando que la normativa administrativa no resulta inconstitucional y que existen remedios administrativos y judiciales posteriores suficientes para control judicial.
¿Quién es el actor?
KARBOVSKI, IREN.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional.
- Objeto de la demanda: Se promovió acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia n° 366/2025 y de las normas/instrucciones reglamentarias o complementarias dictadas o a dictarse en su consecuencia, con petición ulterior de que se otorgue la carta de ciudadanía argentina.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de apertura del proceso voluntario formulado en el escrito de inicio y se dispuso el archivo de las actuaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
“Del análisis de la norma transcripta se desprende claramente que a partir de la entrada en vigencia del decreto las solicitudes se efectúen ante la Dirección Nacional de Migraciones y ya no más ante los Juzgados Federales. Sin embargo, este desplazamiento de por sí no supone que un agravio constitucional ya que el interesado tiene a su disposición los remedios tanto administrativos y judiciales previstos en la legislación sobre la materia, así como las vías establecidas a tales efectos. En efecto, el acto que resultare del ejercicio de la competencia de la Dirección Nacional de Migraciones es pasible de control jurisdiccional, pudiendo contra su eventual dictado el destinatario del mismo ejercer las defensas que estime corresponder.”
“Por lo dicho, considero que la norma que establece un procedimiento administrativo para la obtención de la Ciudadanía Argentina no resulta inconstitucional, máxime cuando no demostró el peticionante que no se cumplió con el estándar elaborado por el Alto Tribunal en lo que se refiere a la revisión judicial suficiente…” (cita del dictamen del Sr. Procurador Fiscal en la causa 11306/2025).
No existen votos en disidencia consignados en el expediente.
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